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AL1978-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1978-2015 Radicación n° 68679 Acta 11 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Procede la Sala a resolver, lo que corresponda, sobre la solicitud de reiniciar el término de traslado concedido a la recurrente en casación SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. dentro del proceso que le adelantó LUZ MARY ROJAS ARANGO.

ANTECEDENTES Por auto de 8 de octubre de 2014 esta Sala dispuso dar traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso extraordinario, término que inició el 20 del mismo mes y año, el cual se interrumpió al día siguiente con la presentación del poder otorgado al Dr. Juan Francisco Hernández Roa, personería que se reconoció el 10 de diciembre de 2014, por lo que el traslado reinició el 23 de enero de 2015, siendo retirado el expediente por el mencionado profesional del derecho el 4 de febrero, pero devuelto el mismo día al advertir que el disco compacto que obra a folio 91 «está roto y, en tal medida, es inaudible».

Con base en lo expuesto solicita disponer lo pertinente para remediar tal situación y en consecuencia «se dé nuevo inicio al traslado por el término legal» y no por el que resta. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que de acuerdo a la constancia visible a folio 9 del cuaderno de la Corte, en efecto al momento de entregarse el expediente al profesional del derecho se consignó que contenía un CD en mal estado.

Empero, sin perjuicio del deterioro del documento, se advierte que tal disco compacto fue allegado al proceso como constancia del «oficio debidamente diligenciado dirigido a la NUEVA EPS con la constancia de sello de recibido por la entidad destinataria», el cual por demás se verifica a folio 93, cuya respuesta obra a folio 97 del expediente.

Cumple aclarar que en el plenario no solo obran las piezas procesales fundamentales, como la demanda, la respuesta de las accionadas y las respectivas sentencias de instancia, sino los diferentes medios que cumplieron las reglas de disciplina probatoria, circunstancia que permite predicar que se encuentra garantizado el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso.

Así las cosas, la situación alegada en si misma considerada no tiene la vocación de retrotraer el trámite del recurso extraordinario de casación, reiterándose que en el plenario obra el oficio remisorio que contenía el CD, así como la respuesta ofrecida, por demás no existe norma procesal que ordene el reanudar la contabilización del traslado a la parte recurrente, por lo que debe continuar por el tiempo restante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud elevada por la parte recurrente, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- ORDENAR por Secretaría continuar el traslado faltante al recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS