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AL1975-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1975-2023 Radicación n.°90981 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la providencia CSJ AL2554-2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ WALTER TORRES MARMOLEJO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado CSJ AL2554-2022, de 11 de mayo de 2022 y notificado por el estado n.º 082 del 21 de junio de 2022, esta Sala declaró improcedente, por anticipado, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Positiva Compañía de Seguros SA, contra la sentencia de 26 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y ordenó Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 2 devolver las diligencias al Tribunal para que, en sede de consulta, adopte los correctivos procesales pertinentes.

Frente a esa decisión, el abogado Dionisio Enrique Araujo Angulo, quien dice ser el apoderado de la recurrente en casación, --Positiva SA--, presentó recurso de reposición el 23 de junio de 2022, a través de correo electrónico, esto es, dentro de la oportunidad procesal pertinente, impugnación en la cual solicita «reponer el auto recurrido, y en su lugar disponer la admisión del recurso extraordinario».

Con el memorial adjunta copia del aplicativo de la empresa para demostrar que «El poder fue otorgado al Dr. Dionisio el 14/05/2020, tal como se puede apreciar en el radicado del documento. De igual forma, se evidencia que el poder fue enviado al Tribunal Superior de Cali sala laboral el mismo día 14/05/2020, 3:54 pm, a través de correo electrónico, a la dirección sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co», y afirma que este poder sirvió de fundamento para que el Tribunal tuviera «por oportunamente presentados los alegatos de conclusión y el recurso extraordinario de casación».

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP que, no es parte en este proceso, descorrió el traslado y la parte demandante en instancias y opositora en casación guardó silencio. Además, obra en el expediente constancia secretarial de 23 de enero de 2023, en la que se informa que el día 13 del mailto:sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 3 mismo mes y año se recibió por correo electrónico memorial de la apoderada general de Positiva Compañía de Seguros SA, mediante el cual «otorga poder a la persona jurídica Proffense SAS.

Sin Anexos y/o documentos adjuntos», y en la misma data se allegó comunicación remitida por el doctor Alberto Pulido Rodríguez, mediante el cual manifiesta que renuncia al poder conferido por la demandada. II. CONSIDERACIONES Para resolver ha de tenerse presente que, mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2021, se remitió a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia memorial contentivo del poder que la apoderada general de la empresa Positiva SA otorgó al abogado Alberto Pulido Rodríguez, a quien, de conformidad con lo solicitado, se le reconoció personería mediante auto de ponente de fecha 22 de marzo de 2022 y, además, se requirió a los doctores Dionisio Enrique Araujo Ángulo y Alberto Pulido Rodríguez, para que allegaran el respectivo poder que habilitó al primero de ellos para interponer el recurso extraordinario de casación. En ese orden de ideas, importa precisar que el artículo 76 del CGP establece que «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado […]», por ende, para el caso, a partir del 12 de septiembre de 2021, quien funge como apoderado de Positiva SA es Alberto Pulido Rodríguez y, en el plenario, no figura que él o alguno de los representantes legales de la Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 4 empresa recurrente en casación hubiera otorgado poder a Dionisio Enrique Araújo Ángulo, luego, este último carecía completamente de legitimación para interponer el recurso de reposición contra la providencia CSJ AL2554-2022.

Lo dicho es pacífica doctrina de la Corte, tal como quedó asentado, entre otras, en la providencia CSJ SL4879-2021: […] importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.

De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570- 2021, AL1544-2021, entre muchos otros). (Subrayas de la Sala) En ese orden, se impone rechazar el recurso de reposición impetrado, por las razones que someramente se han expuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Admítese la renuncia presentada por el apoderado judicial de Positiva Compañía de Seguros SA, abogado Alberto Pulido Rodríguez, en los términos y para los Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 5 efectos del memorial que obra en el cuaderno digital de la Corte.

SEGUNDO: Abstenerse de reconocer personería a la sociedad Proffense SAS, como apoderada de Positiva Compañía de Seguros SA, en la medida que no aportó prueba de la existencia y representación legal en los términos del poder conferido.

TERCERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto.

CUARTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme a lo dispuesto en providencia CSJ AL2554-2022. Notifíquese y cúmplase. Presidente (E) de la Sala Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Radicación n.° 90981 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE AGOSTO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 127 la providencia proferida el 14 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 DE AGOSTO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA___________________________________