República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62523 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1975-2015 Radicación n° 62523 Acta 11 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Previo a la ejecutoria del proveído que declaró inadmisible el recurso extraordinario, el apoderado del recurrente desistió del mismo, bajo las directrices del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil resulta pertinente aceptarlo, toda vez que aquel está expresamente facultado para ello, tal como se consignó en el poder que milita a folio 7 del cuaderno principal.
Ahora bien, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse.
Así, en relación con éste tema la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.
Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.
Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste… Como tales razones jurídicas son plenamente aplicables al presente asunto no hay lugar a imponer costas.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante ANDRÉS FELIPE DUQUE AGUDELO, contra la sentencia de 29 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que promovió contra HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. - HODECOL.
SEGUNDO. - Sin costas TERCERO.- REMITIR las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3