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AL1971-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1971-2023 Radicación n.° 94083 Acta 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC” VS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.

El apoderado judicial del Hospital Universitario San Ignacio, mediante escrito allegado a esta Corporación, el 16 de mayo de 2022, DESISTE del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 22 de marzo de 2022, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre las partes.

Así las cosas, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. Radicación n.° 94083 SCLAJPT-04 V.00 2 Por otro lado, se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “Anthoc” contra el laudo arbitral anteriormente citado.

Córrase traslado por el término de tres (3) días al Hospital Universitario San Ignacio, para que presente sus alegaciones, si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314- 2014, en el que la Sala estableció que: “(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94083 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 94083 SCLAJPT-04 V.00 4 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 127 la providencia proferida el 09 de agosto de 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de agosto de 2023.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01