SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1971-2020 Radicación n.° 80254 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Sería del caso que la Corte procediera a resolver la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – contra las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia el 28 de noviembre de 2006 y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de mayo de 2007, de no ser porque se avizora la posible configuración de una causal de nulidad insaneable, que requiere la adopción de los remedios procesales pertinentes.
I.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la UGPP solicitó la revisión de las sentencias Radicación n.° 80254 SCLAJPT-10 V.00 2 proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia el 28 de noviembre de 2006 y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el señor Carlos Jairo Gallego Uribe contra la extinta Cajanal.
Pidió, como consecuencia, que se dispusiera la revocatoria de dichas providencias y, en su lugar, se declarara que el señor Carlos Jairo Gallego Uribe no tiene derecho a una pensión de jubilación superior al tope de 20 salarios mínimos legales, establecido en el artículo 2 del Decreto 314 de 1994, que desarrolló el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, y se ordenara al pensionado reintegrar los dineros que le fueron pagados en exceso.
La acción de revisión fue admitida por medio de auto del 26 de julio de 2018 (f.º 20 a 24) y se ordenó la notificación del señor Carlos Jairo Gallego Uribe, en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 291 del Código General del Proceso. Por otra parte, al efectuar el trámite de notificación del señor Carlos Jairo Gallego Uribe, la Secretaría de la Sala notificó personalmente a la abogada Mayerly Andrea Caballero Delgado (f.º 79 y 80) quien, a su vez, presentó una sustitución de poder otorgada por el abogado Yobani Alberto López Quintero (f.º 33).
Radicación n.° 80254 SCLAJPT-10 V.00 3 Sin embargo, no obra en el expediente poder conferido por el señor Carlos Jairo Gallego Uribe al abogado Yobani Alberto López Quintero, para que lo representara en el trámite de la acción de revisión. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido insistentemente que la legitimación adjetiva constituye uno de los presupuestos de validez de los recursos y acciones judiciales, sin la cual no es posible su atención por las autoridades (CSL AL2605- 2019, CSJ SL842-2019 y CSJ AL5231-2019).
En este caso, como se mencionó en los antecedentes, no existe poder que legitime al abogado Yobani Alberto López Quintero, ni a su sustituta Mayerly Andrea Caballero Delgado (f.º 79 y 80), para actuar en representación del señor Carlos Jairo Gallego Uribe, opositor de la acción de revisión, de manera que la notificación de la demanda efectuada por la Secretaría de la Sala y la contestación de la misma carecen totalmente de validez.
En esas condiciones, además, no existe notificación válida de la acción de revisión, en la forma dispuesta en el numeral cuarto del auto proferido por esta Sala el 26 de julio de 2018, al señor Carlos Jairo Gallego Uribe y, de continuarse el trámite de la acción, se incurriría en las causales de nulidad de carencia total de poder y ausencia de Radicación n.° 80254 SCLAJPT-10 V.00 4 notificación del auto admisorio de la demanda, en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso.
La Corte debe aclarar, por último, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, que la acción de revisión ante esta corporación constituye un trámite extraordinario y autónomo del proceso judicial cuya revisión se pide, de manera que la representación y legitimación para actuar debe acreditarse de manera específica y concreta para el ejercicio de la acción o para asumir la oposición. Por todo lo expuesto, se requerirá a la Secretaría de la Sala para que cumpla en legal forma con la notificación y traslado del auto admisorio de la acción de revisión, en los términos dispuestos en el auto del 26 de julio de 2018, al señor Carlos Jairo Gallego Uribe o a quien acredite actuar en su representación, por medio del poder respectivo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Requerir a la Secretaría de la Sala para que cumpla en legal forma con la notificación y traslado del auto admisorio de la acción de revisión, en los términos dispuestos en el auto del 26 de julio de 2018, al señor Carlos Jairo Radicación n.° 80254 SCLAJPT-10 V.00 5 Gallego Uribe o a quien acredite actuar en su representación, por medio del poder respectivo.
Notifíquese y cúmplase. CON AUSENCIA JUSTIFICADA GERARDO BOTERO ZULUAGA Radicación n.° 80254 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 630013105001200500647-01 RADICADO INTERNO: 80254 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: CARLOS JAIRO GALLEGO URIBE MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de Agosto de 2020 a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 81 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________