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AL1971-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1971-2014 Radicación n° 63595 Acta n°12 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTINA ROJAS SAAVEDRA contra COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES La actora demandó la indexación del IBC y, la reliquidación de la pensión, con una primera mesada de $1.168.242 (folios 26 a 33). El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali, a quien se le asignó la demanda por reparto, por auto de 27 de agosto de 2013, la rechazó por falta de competencia por el factor territorial, al considerar que la reclamación administrativa se efectuó en el municipio de Palmira Valle «de ello da cuenta el documento aportado como prueba obrante a folio 11», y con apoyo en el artículo 11 de CPL y S.S., remitió el proceso a los Juzgados Laborales de ese Municipio (folio 36).

Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, por auto del 20 de noviembre de 2013, no aceptó la competencia al estimar que la demandante interpuso la acción en el lugar en el que reclamó la mesada pensional, esto es, en la ciudad de Cali, y en Palmira solo se le notificó, y concluyó que «la reliquidación de la primera mesada pensional pretendida por la actora, tiene una relación inescindible con la pensión reconocida», Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al numeral 4° artículo 15 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del 16 de la Ley 270 de 1996. El artículo 11 del C.P.T. y S.S., modificado por el 8° de la Ley 712 de 2001, en punto a las controversias relacionadas con entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación, a elección del demandante.

Esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha sostenido en asuntos como el que ocupa la atención de la Corte, en los que se persigue el reajuste de una pensión ya reconocida, que la competencia radica en el juez del lugar de la seccional donde se reconoció el derecho pensional, en tanto dicho reajuste tiene necesaria relación con la prestación, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla.

En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de la CSJ SL, 24 Ene 2014, Rad. 63594. En consecuencia, al ser un hecho incuestionable que en la Seccional Cali del ISS, le fue reconocido el derecho pensional a la actora, cuyo reajuste persigue, conforme lo determina la Resolución No. 010462 de 2004 que obra al interior del proceso, vista a folio 13, a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto es al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali por ende, a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTINA ROJAS SAAVEDRA contra COLPENSIONES.

SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 4