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AL197-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-04 V.00 ggc IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL197-2021 Radicación n.° 88898 Acta 3 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). Alpla Colombia Ltda vs. Unión Sindical de Trabajadores de las Industrias “USTI”. La Corte avoca el conocimiento del recurso de anulación que ALPLA COLOMBIA LTDA interpuso contra el laudo arbitral de 1 de julio de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS “USTI”.

Asimismo, se ordena dar traslado como opositor a la Unión Sindical de Trabajadores de las Industrias “USTI”, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Radicación n.° 88898 SCLAJPT-04 V.00 2 Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Juan Manuel Guerrero Melo, como apoderado de Alpla Colombia Ltda, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 155 del archivo segundo del cuaderno digital de anulación del tribunal de arbitramento.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88898 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110012205000202088898-01 RADICADO INTERNO: 88898 RECURRENTE: ALPLA COLOMBIA LTDA OPOSITOR: UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS "USTI" MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 015 la providencia proferida el 27 de enero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________