SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1965-2024 Radicación n.° 100962 Acta 12 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vs. BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Gustavo Vallejo Agudelo, Sebastián Vallejo Betancur, Edwin Gustavo Vallejo Betancur y Julián Esteban Vallejo Betancur Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Sin costas.
Radicación n.° 100962 SCLAJPT-05 V.00 2 De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n. ° 35.277 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del poder especial en los documentos anexos de la actuación 009 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
La demanda de casación presentada por la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y, conjuntamente a Gustavo Vallejo Agudelo, Sebastián Vallejo Betancur, Edwin Gustavo Vallejo Betancur y Julián Esteban Vallejo Betancur, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A2664E6DFBC49B57FAA10254368F40D878CDC78578808A6AC6BDB7242A005038 Documento generado en 2024-04-17