CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 54732 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL1964-2018 Radicación n.°54732 Acta 13 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Sería de caso resolver el recurso de casación interpuesto por AMELIA MARÍA FIGUEROA HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de julio de 2011, en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, si no fuera porque la Sala advierte una situación que impide el adelantamiento de la actuación programada por parte de la Corporación. I.
ANTECEDENTES Para los propósitos de la presente decisión baste decir que el 28 de febrero de 2008, la señora Amelia María Figueroa Hernández promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes en un 100%, con ocasión de la muerte de su cónyuge Tomás Antonio Suárez.
El proceso fue adelantado en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia del 9 de diciembre de 2008 concedió el derecho pretendido por la demandante. Por apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 27 de junio de 2011, revocó la decisión de primer grado y en su lugar absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas.
Dentro del término legal, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido, y una vez remitido el expediente a esta Sala de Casación, se admitió mediante auto del 26 de junio de 2012 (fos. 30-31 cuaderno de la Corte). Posteriormente, la parte demandada, en la oportunidad legal presentó escrito de réplica.
Estando en término para proferir sentencia de casación, el 15 de noviembre de 2013, fue recibido por la Secretaría de la Sala de esta Corporación, el oficio n° 2949 del 31 de octubre de 2013, suscrito por el secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual informó que en la audiencia celebrada el 30 de octubre de esa anualidad, dentro del proceso adelantado ante ese Despacho Judicial por Juana de la Cruz Guardo Ramos contra el Instituto de Seguros Sociales y Amelia María Figeroa Hernández (aquí demandante), se había solicitado la expedición de las copias del presente proceso laboral con radicado interno 54732 « que formuló» ésta última contra el ISS con destino a aquel proceso.
La petición fue atendida por la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte y las copias del presente proceso fueron remitidas mediante el oficio n.° 1378 del 7 de febrero de 2014 al Juzgado solicitante. Finalmente, el presente expediente fue remitido a esta Sala de Descongestión mediante auto del 30 de noviembre de 2017 (fos 63-71) para resolver el recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar, que corresponde a la Sala realizar una revisión de las actuaciones surtidas dentro del trámite del proceso que se encuentre para fallo, para evitar la configuración de eventuales nulidades o irregularidades que impidan la resolución del recurso extraordinario. En dicha labor, y a raíz del oficio remitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala pudo conocer, a través del Sistema de Información Judicial Sigo XXI, que la demanda inicial dentro del proceso para el cual se solicitaron las copias por parte dicho Despacho fue radicada el 15 de febrero de 2012 y fue tramitado por la señora Juana de la Cruz Guardo Ramos en contra del ISS y de Amelia Figueroa Hernández, quien funge como demandante en el presente proceso.
Así mismo, por información rendida por los Despachos judiciales que resolvieron las instancias en dicho proceso, se pudo verificar que, la señora Juana de Cruz Guardo pretendió igualmente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 100% por el fallecimiento de su compañero permanente, Tomás Antonio Suárez Cordero. Aunado a lo anterior y proferidas las sentencias de primer y segundo grado, se tiene que el citado proceso se encuentra pendiente para resolver el recurso extraordinario de casación y que fue radicado bajo el número 72632; que la aquí demandante, Amelia María Figueroa Hernández, actúa como recurrente en casación dentro de dicha causa pretendiendo que se le otorgue la misma pensión de sobrevivientes aquí reclamada y, que el expediente se encuentra en el Despacho del H. Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno. Todo lo anterior, permite a la Sala concluir que pueden encontrarse reunidos los requisitos para disponer la acumulación de procesos en los términos del artículo 148 del CGP, razón por la cual, resulta oportuno ponerlo en conocimiento del H. Despacho de la Sala Permanente de esta Corporación a fin de que, si lo considera procedente, disponga la remisión de ese otro proceso, a esta Sala de Descongestión Laboral, para efecto de adoptar una sola decisión que en derecho corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 149 del CGP, dado que la demanda en el presente caso, fue radicada el 28 de febrero de 2008 y la del proceso 72632, lo fue el 15 de febrero de 2012.
Se dispondrá remitir el expediente para efecto de que se constaten las actuaciones indicadas y la Sala Permanente tome la determinación del caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Poner en conocimiento del H. Despacho del Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno la existencia del presente proceso a fin de que, si lo considera procedente, disponga la remisión del expediente radicado bajo el número 72632 a esta Sala de Descongestión Laboral para efecto de adoptar una sola decisión que en derecho corresponda.
SEGUNDO: Remitir el expediente para efecto de que se constaten las actuaciones indicadas. Notifíquese y Cúmplase, MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS 4