Radicación n.° 75631 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL1958-2018 Radicación n.° 75631 Acta 13 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). AMPARO MOSQUERA CONDE VS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por la apoderada de Colpensiones, visible a folios 32 y 33 del cuaderno de casación, mediante el cual señala que «(…) no es posible realizar la respectiva réplica a la demanda de casación », propuesta por Amparo Mosquera Conde, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la peticionaria.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 31 de enero de 2018, se declaró que la demanda de casación, presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora. Dentro de dicho lapso, la apoderada judicial de la entidad convocada a juicio, mediante escrito refirió: «( ) Si bien se observa la presencia del CD en el folio y cuaderno antes mencionado, el cual aparentemente está la grabación de la sentencia de segunda instancia, este medio magnético se encuentra en condiciones físicas no aptas para su reproducción (…).
Por tal motivo se solicitó copia del mismo a la secretaria de sala de Casación Laboral, tal como se encuentra registrado en el sistema (…) (…) Situación que impide realizar la réplica a la demanda de casación» En razón a lo anterior, solicitó que «(…) se oficie al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL DEL HUILA para que remita disco compacto en donde conste la totalidad del fallo de segundo grado proferido como ya se indicó el 27 de abril de 2016, (…) ».De igual manera, requirió que «(…) se continúe con el traslado correspondiente cuando se obtenga el AUDIO emanado del juzgador del Tribunal Superior, por cuanto este momento es imposible sustentar la réplica de la demanda de casación formulada ».
II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria, radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el tribunal, por tanto, se le imposibilita formular la réplica a la demanda de casación presentada por Amparo Mosquera Conde. En efecto, una vez revisado el medio magnético que reposa a folio 14 del cuaderno de segunda instancia, la Sala pudo constatar que efectivamente el disco compacto, presenta averías que impiden su reproducción, por lo que habrá de ordenarse al tribunal de origen, que proceda a remitir el disco compacto en óptimas condiciones que permitan escuchar la audiencia del 27 de abril de 2016, en la que se profirió la sentencia recurrida en casación. En consecuencia, se dispondrá que una vez se allegue el disco compacto requerido, se vuelva a correr el traslado a la parte opositora, para que presente la respectiva réplica a la demanda de casación propuesta por Amparo Mosquera Conde, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a la Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, para que, en el término de quince (15) días, allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia por el proferida, el 27 de abril de 2016, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaria, córrase el traslado a la parte opositora, para que presente la réplica a la demanda de casación formulada por Amparo Mosquera Conde TERCERO: Téngase a la doctora MANUELA PALACIO JARAMILLO, identificada con T.P. 198.102 del C.S. de la J., como apoderada de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte.
Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00