SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1956-2023 Radicación n.°95845 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). Por providencia CSJ AL5491-2022, se dispuso admitir la demanda contentiva de la revisión formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y se ordenó la consiguiente notificación personal a la demandada señora Ruby Stella Lara Álvarez que correspondía realizar a la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Con tal finalidad se enviaron sendas citaciones para la práctica de la notificación personal a la demandada, de que tratan las disposiciones procesales citadas en precedencia, las cuales se dirigieron por separado, primero a la dirección Radicación n.° 95845 SCLAJPT-04 V.00 2 electrónica rubystelalara@yahoo.es en dos (2) ocasiones en las cuales se recibió mensaje del servidor: «No se pudo entregar el mensaje a rubystelalara@yahoo.es»; posteriormente a la dirección física «Carrera 1K #59-76, Barrio Paseo de los Almendros, Cali- Valle del Cauca» con oficio 2577 de 18 de enero de 2023; empero, se encuentra que la entrega de la misma, fue fallida por la causal “CAMBIO DE DOMICILIO”; acorde con lo señalado en las respectivas constancias tanto del correo electrónico, como la trazabilidad de la empresa de servicios postales 4-72.
(ANOTACIONES 06 y 07 cno. Digital de la Corte). En atención a lo precedente y teniendo en cuenta el resultado infructuoso de las comunicaciones enviadas y no ser posible su entrega a la destinataria ni en la dirección electrónica, ni en la física, ésta última por cuanto fue devuelta por la empresa de mensajería por «cambio de domicilio» por lo que no ha sido posible cumplir con su cometido, esto es, lograr el enteramiento de la demandada de la admisión de la presente revisión, tal como da cuenta el informe de la secretaría de la Sala Laboral de la Corte en anotación 08 del cno. digital de la Corte.
En tal virtud se ordena poner en conocimiento de la entidad demandante para los efectos legales pertinentes lo informado por la secretaría de esta Corporación en la anotación secretarial precedente. En consecuencia, y en aras de evitar más dilaciones en el trámite de la presente revisión se ordena a la parte mailto:rubystelalara@yahoo.es mailto:rubystelalara@yahoo.es Radicación n.° 95845 SCLAJPT-04 V.00 3 demandante indicar, la dirección física y/o electrónica donde recibirá notificación personal la convocada si las conoce, o la afirmación de que se desconoce su domicilio o el lugar donde ésta recibirá notificaciones, ello con el fin de poder notificar personalmente a la accionada o, en caso contrario, nombrarle curador ad lítem y emplazarla, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días a la entidad accionante, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda en los precisos términos indicados en esta providencia. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.° 95845 SCLAJPT-04 V.00 4 No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°127 la providencia proferida el 12 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________