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AL1955-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 361 de 1997Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1955-2021 Radicación n.° 86435 Acta 13 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS SAS contra el auto AL 1349-2020 que esta Sala de Casación profirió el 10 de junio de 2020.

I.

ANTECEDENTES Las señoras NANCY BARRERA LOZANO, MARÍA JUDITH CASTAÑEDA, MELIDA ELENA MESA, ALICIA PÉREZ ALFONSO, JULIA ISABEL SOTELO, instauraron demanda ordinaria laboral, a fin de que se declare que su verdadero empleador es Codensa S.A, y como simples intermediarias Acciones y Servicios S.A., y Eulen Colombia S.A.; que como consecuencia de ello, se condene a la obligada principal y solidariamente a las sociedades restantes, a mantener en igualdad de condiciones los contratos de Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 2 trabajo, a partir de noviembre de 2015, momento en que, pese a estar vigente la relación contractual, se les dejó de reconocer los salarios y prestaciones sociales, como medida de discriminación por su situación de salud y afiliación a una organización sindical.

En forma concreta, solicitaron condena por los salarios básicos, horas extras o recargo nocturno, dominical o festivo, prestaciones, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, y demás derechos legales y extralegales que dejaron de percibir, a partir del 1º de noviembre de 2015, sumas respecto de las cuales se deberán descontar los montos que las demandadas demuestren haber pagado por algunos conceptos, indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, cien (100) smmlv por concepto de daños y perjuicios, indexación de las sumas adeudadas, intereses moratorios y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 2 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A. representada legalmente por la señora MARIA IRENE CARDENAS PEREZ en calidad de gerente, o quien haga sus veces, a mantener la vinculación laboral con las demandantes NANCY BARRETO LOZANO (…); MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO (…); MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO (…); ALICIA PEREZ ALFONSO (…) y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ (…).

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A. representada legalmente por la señora MARIA IRENE CARDENAS PEREZ en calidad de gerente, o quien haga sus veces, al pago a las demandantes NANCY BARRETO LOZANO (…); MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO (…); MELIDA ELENA MESA Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 3 CAMPUZANO (…); ALICIA PEREZ ALFONSO (…) y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ (…), únicamente los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones, que se causaron con posterioridad a la decisión de suspenderles sus contratos de trabajo, pudiendo descontar los valores que demuestre haber cancelado por estos conceptos.

TERCERO: ABSOLVER a las demandadas CODENSA S.A. ESP, EULEN COLOMBIA S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por las demandantes NANCY BARRETO LOZANO (…); MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO (…); MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO (…); ALICIA PEREZ ALFONSO (…) y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ (…) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por las demandadas.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte accionada ACCIONES Y SERVICIOS S.A. dentro de las que deberá incluirse por concepto de agencias en derecho lo correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. (…) Al resolver el recurso de apelación que interpusieron las accionantes por conducto de su apoderada y la demandada Acciones y Servicios S.A., mediante fallo de 19 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente la decisión de primer grado que había absuelto a la demandada de la condena por indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y en su lugar, dispuso condenarla por ese concepto; además, confirmó el resto de imposiciones, y mantuvo la absolución por trabajo suplementario, como a continuación de transcribe: (…)

SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A., a reconocer y pagar a la señora NANCY Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 4 BARRETO LOZANO la suma de $24.962.417,60; a MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO la suma de $17.230.217,60; a MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO la suma de $24.962.417,60; a la señora ALICIA PEREZ ALFONSO la suma de $24.962.417,60; y a JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ la suma de $24.962.417,60, por concepto de sanción por no consignación del auxilio de cesantías que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, correspondientes a las cesantías causadas desde el año 2016 al año 2018, sin perjuicio de que la sanción por las causadas a 31 de diciembre de 2018 haya sido satisfecha al 14 de febrero de 2019, pues en caso contrario, sigue causándose la sanción hasta su consignación o pago por el respectivo período, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 02 de octubre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia por considerar que no se causaron. (…) Dentro del término legal, la apoderada de las demandantes y el apoderado de Acciones y Servicios S.A., interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, el cual fue concedido por el Tribunal de conocimiento, mediante auto del 13 de agosto de 2019, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto, lo que esta Sala admitió, a través de proveído de 4 de diciembre de igual año, ordenando correr el traslado respectivo a los recurrentes, quienes procedieron a presentar la demanda.

Mediante auto del 10 de junio de 2020, esta Corporación, dejó sin efecto el proveído del 04 de diciembre de 2019, y en consecuencia, inadmitió el recurso de casación que formularon las demandantes y la empresa Acciones y Servicios S.A, contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que, las partes no Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 5 cumplen con el requisito del intereses para recurrir en casación, conforme los dispone el artículo 86 de CPT; tal proveído fue notificado por estado del 07 de julio de 2020.

El apoderado judicial de la sociedad Acciones y Servicios SAS, a través de memorial allegado vía correo electrónico el 09 de julio de 2020, solicitó reponer el auto calendado el 10 de junio de la misma anualidad, por medio del cual esta Sala de casación, inadmitió el recurso extraordinario, argumentando para tales efectos, que el interés económico para recurrir de la sociedad «estuvo mal calculado, y, por lo tanto, debe confirmarse parcialmente el auto del 4 de diciembre de 2019 en cuanto a la admisión del recurso de casación interpuesto por Acciones y Servicios S. A. S., continuándose con el trámite del mismo.

Es que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, el auxilio de transporte debe incorporarse dentro de la base prestacional para el cálculo del auxilio de la cesantía y la prima de servicios. Y recalculado el monto de dichas prestaciones sociales, consecuencialmente deberán reestimar el interés sobre el auxilio de la cesantía y la sanción moratoria por la supuesta no consignación de éste.

Y deben incorporar el monto del auxilio de cesantía en el ingreso base de liquidación de las citadas prestaciones sociales debido a que las demandantes devengaban un salario mínimo legal mensual vigente (1 S. M. L. M. V.)» II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 6 sentencia gravada, y que, tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas que económicamente lo perjudiquen.

Siendo recurrente la parte pasiva, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con fundamento en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y, no otras, supuestas o hipotéticas, que se crea encontrar en la sentencia cuya revisión se pretende y que para el efecto, este acorde con lo previsto en el artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la suma debe superar el equivalente a 120 smmlv.

(CSJ AL 1656-2020) Lo anterior ha sido adoctrinado, en providencia CSJ AL 22 jul, 2009, Rad. 39483, reiterada entre otros en proveídos CSJ AL5073-2014, CSJ AL4866-2015, CSJ AL498-2017, donde precisó la Sala: La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al impugnante.

Además, que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la calenda de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no sobre otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 7 En el sub examine, la carga económica que se impuso a la demandada, está representada como lo indicó el juez primigenio, en «CONDENAR a la demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A, a mantener la vinculación laboral con las demandantes NANCY BARRETO LOZANO;

MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO; MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO; ALICIA PEREZ ALFONSO, y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ. CONDENAR a la demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A representada legalmente por la señora MARIA IRENE CARDENAS PEREZ en calidad de gerente, o quien haga sus veces, al pago a las demandantes NANCY BARRETO LOZANO (…); MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO (…);

MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO (…); ALICIA PEREZ ALFONSO (…) y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ (…), únicamente los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones, que se causaron con posterioridad a la decisión de suspenderles sus contratos de trabajo, pudiendo descontar los valores que demuestre haber cancelado por estos conceptos».

El Tribunal al conocer los recursos de apelación propuestos por las partes, revocó parcialmente la decisión de primer grado que había absuelto a la demandada de la condena por indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y en su lugar, dispuso condenarla por ese concepto. De otro lado se tiene, que el disentimiento de la recurrente, reside exclusivamente en incluir unas sumas no calculadas al momento de estudiar el interese económico para recurrir, pues en su sentir, deben tomarse además en consideración que «de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, el auxilio de transporte debe incorporarse dentro de la base prestacional Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 8 para el cálculo del auxilio de la cesantía y la prima de servicios.

Y recalculado el monto de dichas prestaciones sociales, consecuencialmente deberán reestimar el interés sobre el auxilio de la cesantía y la sanción moratoria por la supuesta no consignación de éste. Y deben incorporar el monto del auxilio de cesantía en el ingreso base de liquidación de las citadas prestaciones sociales debido a que las demandantes devengaban un salario mínimo legal mensual vigente (1 S. M. L. M. V.)».

En estos términos, al analizar con detenimiento las condenas impuestas en la sentencia de primera y segunda instancia, y que hacen referencia a condenar a la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS S.A a pagar a las demandantes NANCY BARRETO LOZANO; MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO; MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO; ALICIA PEREZ ALFONSO y JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ, únicamente los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones, que se causaron con posterioridad a la decisión de suspenderles sus contratos de trabajo, pudiendo descontar los valores que demuestre haber cancelado por estos conceptos. … A reconocer y pagar a la señora NANCY BARRETO LOZANO la suma de $24.962.417,60; a MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO la suma de $17.230.217,60; a MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO la suma de $24.962.417,60; a la señora ALICIA PEREZ ALFONSO la suma de $24.962.417,60; y a JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ la suma de $24.962.417,60, por concepto de sanción por no consignación del auxilio de cesantías que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, correspondientes a las cesantías causadas desde el año 2016 al año 2018, sin perjuicio de que la sanción por las causadas a 31 de diciembre de 2018 haya sido satisfecha al 14 de febrero de 2019, pues en caso contrario, sigue causándose la sanción hasta su consignación o pago por el respectivo período.

Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 9 Cabe destacar que, en dichas condenas, no se incluyó el auxilio de transporte, alegado por el recurrente ACCIONES Y SERVICIOS SAS, y por lo tanto, no pueden ser calculado dicho auxilio para efectos de reliquidar las cesantías, intereses las cesantías, prima de servicios e indemnización del artículo 99 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que, el subsidio de transporte, no fue objeto de condena en la sentencia recurrida.

En un caso de similares contornos, al aquí planteado, por el recurrente, ésta Corporación en proveído AL 1231- 2020 señaló: A la suma final de $79.778.486.96 obtenida no es admisible agregar el valor establecido por la recurrente en la liquidación allegada como soporte del recurso de queja, por cuanto que allí no se especifican los períodos cuantificados, y además se incluyen conceptos que no fueron objeto de condena v. gr., el auxilio de transporte e intereses.

Ahora, como ya se indicó, el interese económico para recurrir, solo se estudia, frente a las condenas que de manera expresa, le hayan sido impuestas a la demandada, sin que sea viable efectuar proyecciones sobre otros aspectos, por no existir ningún pronunciamiento en este sentido en la sentencia cuya revisión se persigue, como inapropiadamente lo pretende aquí la recurrente, intentando darle un alcance a la decisión, que ella misma no contempla por parte alguna.

Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 10 De otra parte, debe indicase, que no se puede incluir en la liquidación del salario básico, el auxilio de las cesantías, ya que, ello es improcedente, pues tal auxilio es una prestación social, que no tiene naturaleza salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, y la misma consiste en un salario mensual por cada año de servicio o proporcionalmente si es menor el tiempo de trabajo.

Siendo así las cosas, para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la demandada Acciones y Servicios S.A., como se advirtió en líneas anteriores, se toma el estimativo de las condenas liquidadas hasta la fecha de la decisión de segunda instancia, observando el tope dispuesto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que la cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2019, ascendía a la suma de $99.373.920; haciendo claridad, que como se está en presencia de un litisconsorcio facultativo de la parte activa, en la medida que simplemente hubo una acumulación de pretensiones para ser ventiladas bajo una misma cuerda procesal, cada una de las promotoras del juicio, se consideran en sus relaciones con el empleador, como litigantes separadas, así se debe determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación de la pasiva.

Ahora, como la condena a la demandada Acciones y Servicios S.A., se contrae a un tema de reintegro, por cuenta de la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, tiene dicho la Sala, que a la tasación de la cuantía debe agregarse Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 11 por lo menos otra suma igual, por cuanto el reintegro tiene incidencias futuras en las prestaciones sociales del trabajador.

Así pues, con el fin de establecer la suma gravaminis del accionado, se procederá a efectuar nuevamente los cálculos de rigor. VALOR DEL RECURSO PARA ACCIONES Y SERVICIOS SA: NANCY BARRERA LOZANO $ 94.843.483,16 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 68.536.597,83 SALARIOS $ 29.142.257,47 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.428.521,46 CESANTÍAS $ 2.428.521,46 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 268.998,54 TOTAL $ 34.268.298,92 VACACIONES $ 1.214.260,73 INDEM.

NO CONSIG. CESANTÍAS $ 24.962.417,60 INDEM. NO CONSIG. CESANTÍAS DEL 15/02/2019 AL 19/02/2019 $ 130.207,00 DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 2 1.288.700,00$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 8.273.460,00$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 8.852.604,00$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 9.374.904,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 1,63 1.352.589,47$ TOTAL 29.142.257,47$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 60 107.391,67$ 107.391,67$ 2.147,83$ 53.695,83$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 360 689.455,00$ 689.455,00$ 82.734,60$ 344.727,50$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 360 737.717,00$ 737.717,00$ 88.526,04$ 368.858,50$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 360 781.242,00$ 781.242,00$ 93.749,04$ 390.621,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 49 112.715,79$ 112.715,79$ 1.841,02$ 56.357,89$ TOTAL 2.428.521,46$ 2.428.521,46$ 268.998,54$ 1.214.260,73$ DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEM.

POR NO CONSIG. CESANTÍAS 15/02/2019 19/02/2019 5 781.242,00$ 130.207,00$ Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 12 MARÍA JUDITH CASTAÑEDA $ 87.111.283,16 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 68.536.597,83 SALARIOS $ 29.142.257,47 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.428.521,46 CESANTÍAS $ 2.428.521,46 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 268.998,54 TOTAL $ 34.268.298,92 VACACIONES $ 1.214.260,73 INDEM.

NO CONSIG. CESANTÍAS $ 17.230.217,60 INDEM. NO CONSIG. CESANTÍAS DEL 15/02/2019 AL 19/02/2019 $ 130.207,00 DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 2 1.288.700,00$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 8.273.460,00$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 8.852.604,00$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 9.374.904,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 1,63 1.352.589,47$ TOTAL 29.142.257,47$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 60 107.391,67$ 107.391,67$ 2.147,83$ 53.695,83$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 360 689.455,00$ 689.455,00$ 82.734,60$ 344.727,50$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 360 737.717,00$ 737.717,00$ 88.526,04$ 368.858,50$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 360 781.242,00$ 781.242,00$ 93.749,04$ 390.621,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 49 112.715,79$ 112.715,79$ 1.841,02$ 56.357,89$ TOTAL 2.428.521,46$ 2.428.521,46$ 268.998,54$ 1.214.260,73$ DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEM.

POR NO CONSIG. CESANTÍAS 15/02/2019 19/02/2019 5 781.242,00$ 130.207,00$ MÉLIDA HELENA MESA $ 94.843.483,16 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 68.536.597,83 SALARIOS $ 29.142.257,47 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.428.521,46 CESANTÍAS $ 2.428.521,46 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 268.998,54 TOTAL $ 34.268.298,92 VACACIONES $ 1.214.260,73 INDEM.

NO CONSIG. CESANTÍAS $ 24.962.417,60 INDEM. NO CONSIG. CESANTÍAS DEL 15/02/2019 AL 19/02/2019 $ 130.207,00 DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 2 1.288.700,00$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 8.273.460,00$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 8.852.604,00$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 9.374.904,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 1,63 1.352.589,47$ TOTAL 29.142.257,47$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 60 107.391,67$ 107.391,67$ 2.147,83$ 53.695,83$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 360 689.455,00$ 689.455,00$ 82.734,60$ 344.727,50$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 360 737.717,00$ 737.717,00$ 88.526,04$ 368.858,50$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 360 781.242,00$ 781.242,00$ 93.749,04$ 390.621,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 49 112.715,79$ 112.715,79$ 1.841,02$ 56.357,89$ TOTAL 2.428.521,46$ 2.428.521,46$ 268.998,54$ 1.214.260,73$ Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 13 DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEM.

POR NO CONSIG. CESANTÍAS 15/02/2019 19/02/2019 5 781.242,00$ 130.207,00$ ALICIA PÉREZ ALFONSO $ 94.843.483,16 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 68.536.597,83 SALARIOS $ 29.142.257,47 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.428.521,46 CESANTÍAS $ 2.428.521,46 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 268.998,54 TOTAL $ 34.268.298,92 VACACIONES $ 1.214.260,73 INDEM.

NO CONSIG. CESANTÍAS $ 24.962.417,60 INDEM. NO CONSIG. CESANTÍAS DEL 15/02/2019 AL 19/02/2019 $ 130.207,00 DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 2 1.288.700,00$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 8.273.460,00$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 8.852.604,00$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 9.374.904,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 1,63 1.352.589,47$ TOTAL 29.142.257,47$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 60 107.391,67$ 107.391,67$ 2.147,83$ 53.695,83$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 360 689.455,00$ 689.455,00$ 82.734,60$ 344.727,50$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 360 737.717,00$ 737.717,00$ 88.526,04$ 368.858,50$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 360 781.242,00$ 781.242,00$ 93.749,04$ 390.621,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 49 112.715,79$ 112.715,79$ 1.841,02$ 56.357,89$ TOTAL 2.428.521,46$ 2.428.521,46$ 268.998,54$ 1.214.260,73$ DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEM.

POR NO CONSIG. CESANTÍAS 15/02/2019 19/02/2019 5 781.242,00$ 130.207,00$ JULIA ISABEL SOTELO $ 94.843.483,16 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 68.536.597,83 SALARIOS $ 29.142.257,47 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.428.521,46 CESANTÍAS $ 2.428.521,46 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 268.998,54 TOTAL $ 34.268.298,92 VACACIONES $ 1.214.260,73 INDEM.

NO CONSIG. CESANTÍAS $ 24.962.417,60 INDEM. NO CONSIG. CESANTÍAS DEL 15/02/2019 AL 19/02/2019 $ 130.207,00 DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 2 1.288.700,00$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 8.273.460,00$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 8.852.604,00$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 9.374.904,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 1,63 1.352.589,47$ TOTAL 29.142.257,47$ Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 14 En estas condiciones, es claro que la cuantía por cada trabajadora no satisface el interés económico para recurrir en cabeza de la demandada Acciones y Servicios S.A, en razón a que la condena en favor de las accionantes, individualmente considerada, y en contra de la sociedad demandada, no supera el límite de los 120 smmlv, dado que el valor liquidado hasta la fecha de la sentencia del Tribunal, asciende por mucho a los $94.843.483,16.

Basten las anteriores consideraciones, para no reponer el proveído de fecha 10 de junio de 2020, por medio del cual esta Corporación INADMITIÓ el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 10 de junio de 2020, por medio del cual esta Corporación DESDE HASTA SALARIO DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 01/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 60 107.391,67$ 107.391,67$ 2.147,83$ 53.695,83$ 01/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 360 689.455,00$ 689.455,00$ 82.734,60$ 344.727,50$ 01/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 360 737.717,00$ 737.717,00$ 88.526,04$ 368.858,50$ 01/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 360 781.242,00$ 781.242,00$ 93.749,04$ 390.621,00$ 01/01/2019 19/02/2019 828.116,00$ 49 112.715,79$ 112.715,79$ 1.841,02$ 56.357,89$ TOTAL 2.428.521,46$ 2.428.521,46$ 268.998,54$ 1.214.260,73$ DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEM.

POR NO CONSIG. CESANTÍAS 15/02/2019 19/02/2019 5 781.242,00$ 130.207,00$ Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 15 INADMITIÓ el recurso de casación que formularon las demandantes y la empresa ACCIONES Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente contentivo del proceso al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 16 Radicación n.° 86435 SCLAJPT-06 V.00 17 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105002201600349-01 RADICADO INTERNO: 86435 RECURRENTE: MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO, ALICIA PEREZ ALFONSO, JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ, MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO, NANCY BARRETO LOZANO, ACCIONES Y SERVICIOS S. A. OPOSITOR: MELIDA ELENA MESA CAMPUZANO, ALICIA PEREZ ALFONSO, JULIA ISABEL SOTELO SUAREZ, MARIA JUDITH CASTAÑEDA ANGULO, NANCY BARRETO LOZANO, ACCIONES Y SERVICIOS S. A., CODENSA S. A. E.S.P., EULEN COLOMBIA S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 082 la providencia proferida el 14 de abril de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________