Radicación n° 79943 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL1955-2018 Radicación n° 79943 Acta No.13 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la apoderada judicial de la señora TERESA RUIZ MORA, contra el auto del 02 de octubre de 2017, proferido por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia del 31 de marzo de 2011, dentro del proceso ordinario que el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, instauró contra la recurrente. 1.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la parte demandada Teresa Ruiz Mora interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación, el cual mediante proveído del 12 de mayo de la misma anualidad, por error, fue concedido a favor de la entidad demandante y en tal virtud, remitió las diligencias a esta corporación para lo pertinente.
Mediante auto del 9 de agosto de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación y como consecuencia de ello surtió todos los trámites propios de este medio de impugnación. Es así como, encontrándose en la etapa procesal para emitir sentencia, se remitió el expediente a la Sala Descongestión, para los efectos de que trata la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996;
Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y Reglamento de la Sala de Casación Laboral de esta corporación, adoptado mediante acuerdo n° 48 del 16 de noviembre de 2016. A su vez la Sala de Descongestión, mediante proveído del 16 de agosto de 2017, se decretó la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, conforme al incidente de nulidad propuesto por la entidad demandante el 18 de noviembre de 2018, y ordenó la devolución del plenario al tribunal de origen.
Como consecuencia de lo anterior, en providencia del 2 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la concesión del el recurso extraordinario, bajo el argumento de que la impugnante carecía de interés económico para recurrir, en tanto la condena impuesta por el fallo se segunda instancia equivalente a ($29.586.703.40), por concepto de reintegro de las mesadas pensionales pagadas entre el 17 de agosto de 2003 y el 31 de marzo de 2005, no satisface con la cuantía de que trata el artículo 86 del C.P.T y de S.S. Contra dicha decisión, la señora Teresa Ruiz Mora presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para interponer recurso de queja, para lo cual adujo «…Que del incidente de nulidad propuesto por el señor apoderado del Banco Cafetero, se omitió darle traslado a la otra parte, es decir, la demandada, por tres días, como lo dispone el numeral 2 del artículo 137 del CPC, tal y como se infiere de la página web de la Rama judicial – Consulta de procesos – Sala de Casación Laboral, que entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de mayo de 2017 no tiene ninguna anotación sobre el traslado de la nulidad propuesta por el Banco Cafetero… …Debe tenerse en cuenta que es jurisprudencia reiterada, quieta y pacífica de la Sala de Casación Laboral que en el tema de pensiones, no se tiene en cuenta a cuantía, porque es imposible adivinar cuanto tiempo va a vivir el pensionado, y que por lo tanto debe conceder el recurso de casación… Entonces considero con todo respeto que la demanda ordinaria laboral #006-2007-00902 que le formuló el Banco Cafetero en Liquidación, para que su extrabajadora cancelara la suma de $67.246.980.oo, constituye una pretensión de enriquecimiento sin causa, razón que lleva a concluir que le asiste todos el derecho a la pensionada para interponer el recurso de casación”.
En el contexto que antecede, el juez plural mediante de auto notificado el 18 de diciembre de 2017, resolvió mantener incólume la providencia atacada, y ordenó expedir las copias pertinentes para que surta el recurso de queja. Tales datos fueron tomados del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, consignados en la página http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=fPz9Zm810184cMPxUAqlsLrrGak%3d, en tanto que de las copias remitidas por el tribunal no aparece la referida información. Así mismo, el 18 de enero de 2018, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cumplimiento de la anterior decisión, expidió a expensas de la apoderada de la demandada las copias dentro del término legal, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 353 del CGP, y se remitió el asunto a esta Corporación para lo pertinente. 1.
CONSIDERACIONES Pretende la parte actora, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, en consideración a que el juez colegiado no estableció bajo parámetros adecuados, el interés jurídico económico para recurrir, en tanto debió cuantificar tal requisito teniendo en cuenta que en “ el tema de pensiones, no se tiene en cuenta a cuantía, porque es imposible adivinar cuanto tiempo va a vivir el pensionado, y que por lo tanto debe conceder el recurso de casación. Así mismo, que “la demanda ordinaria laboral #006-2007-00902 que le formuló el Banco Cafetero en Liquidación, para que su extrabajadora cancelara la suma de $67.246.980.oo, constituye una pretensión de enriquecimiento sin causa, razón que lleva a concluir que le asiste todos el derecho a la pensionada para interponer el recurso de casación”.
Conforme las condiciones anteriores, resulta procedente hacer alusión, al criterio reiterado por esta Sala de la Corte, según el cual tiene precisado, que para efectos de recurrir en casación, se debe tener interés económico, requerimiento que a su vez, comporta como exigencia, la existencia de perjuicios derivados de la sentencia de segundo grado, los cuales han de acreditarse en condenas cuantificables por un monto superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestas en calidad de demandado, ello en armonía con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En el caso objeto de estudio, la determinación adoptada por el juez primigenio fue totalmente adversa al demandante, decisión que fue revocada por el ad quem, para en su lugar, declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la parte pasiva, y no probadas las demás; condenar a la señora TERESA RUIZ MORA a pagar a favor del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACION la suma de $29.586.703.40, por concepto de reintegro de las mesadas pensionales pagadas entre el 17 de agosto de 2003 y el 31 de marzo de 2005; y condenar en costas a la parte demandada.
Frente a tal aspecto, considera la Sala, que teniendo en cuenta la calenda en la cual fue proferida la sentencia de segunda instancia, la cuantía para acceder a este medio de impugnación era equivalente a $64.272.000, dado que el salario base para tal anualidad era de $535.600, por lo que no es posible colegir que la condena económica impartida a la demandada, en el presente asunto, supere el monto descrito, en tanto que la carga económica que le fue impuesta a la parte recurrente, solo asciende a la suma de $29.586.703.40.
Así las cosas, es dable inferir el acierto del juez plural a efectos de determinar la insuficiencia de la cuantía constitutiva de la sanción pecuniaria a cargo de la convocada a juicio, para que en virtud del cumplimiento del precepto legal que establece el interés económico para recurrir, accediera al recurso extraordinario de casación. Al efecto, resulta pertinente, traer a colación lo expresado por la Sala, en providencia CSJ AL767-2018, del 28 de feb. de 2018, donde se indicó: “Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.
Conforme a lo expuesto en la parte motiva, se declarará bien denegado el recurso de casación. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de TERESA RUIZ MORA, contra la sentencia de fecha de 31 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION, le sigue a la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2