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AL1951-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1951-2021 Radicación n.°40076 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). El suscrito Magistrado decide sobre la reconstrucción del expediente en el proceso ordinario laboral que BENICIO MORA LOZANO promueve contra la LOTERIA DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES 1. La Secretaría de esta Sala de la Corte mediante comunicación de 25 de noviembre de 2020 informó que desde el 5 de noviembre anterior, cuando el suscrito solicitó información del expediente de la referencia, se procedió a buscar en las instalaciones de la Secretaría el expediente físico, pero este no se encontró, razón por la cual se revisaron los libros de control y se constató que el expediente se había entregado al despacho el 19 de agosto de 2009.

Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, se realizó la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito–Unidad de Delitos contra Patrimonio Económico y Administración Pública. Asimismo, se revisó el Sistema de Gestión Siglo XXI en el que constan los siguientes registros de actuaciones ante la Corporación: - El 14 de abril de 2009, auto que admitió el recurso de casación de la parte demandante y fijación de estado. - El 20 de abril de 2009, el expediente ingresó al despacho para ordenar traslado. - El 27 de abril de 2009, auto que ordena correr traslado al recurrente y fijación de estado. - Del 5 de mayo de 2009 al 17 de junio de 2009 se corrió traslado al recurrente; sin embargo, se suspendió el término porque el 8 de junio de 2009 se recibió sustitución de poder al Dr. Argemiro Pinto Anaya para representar a la parte demandante. - El 8 de julio de 2009, auto reconociendo personería jurídica, fijación de estado y se continuó el traslado a la parte recurrente por 6 días desde el 10 de julio de 2009 hasta el 17 de julio de 2009. - El 16 de julio de 2009, se recibió memorial en el que el apoderado judicial de la parte demandante solicita extender el término para presentar la demanda de casación, teniendo en cuenta que se encuentra incapacitado desde el 10 de julio de 2009.

Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 3 - El 17 de julio de 2009 se retiró el expediente para presentar la demanda de casación y fue devuelto el 24 de julio de 2009 con memorial en el que se hace referencia al motivo de la incapacidad. - El 29 de julio de 2009, se recibió escrito del Dr. Argemiro Pinto Anaya reiterando que se le tenga en cuenta la incapacidad médica antes referida. - El 14 de agosto de 2009 se ingresó el expediente al despacho con la anotación de que no se encontró la incapacidad médica recepcionada. - El 15 de febrero de 2010, el doctor Argemiro Pinto allegó a la Secretaría de la Sala copia del memorial radicado el 16 de julio de 2009, junto con la incapacidad médica, documentos que ingresaron al despacho el 16 de febrero de 2010. - El 25 de febrero de 2010, se recibió poder conferido al Dr. Edgar Ríos, para representar a la parte opositora, el cual ingresó al despacho el 26 de febrero de 2010. - El 9 de abril de 2012, se recibió poder conferido por el representante legal de la Lotería de Bogotá, al abogado Benigno Rodríguez y ese mismo día se ingresó al despacho. - El 6 de junio de 2012, se recibió poder al Dr. José Salamanca para actuar como apoderado de Bogotá D.C. y el 8 de junio de 2012 se ingresó al despacho. - El 23 de noviembre de 2017, se recibió escrito del Secretario General, mediante el cual allega poder otorgado al abogado Andrés Angarita Rodríguez y se ingresó al despacho el 24 de noviembre de 2017.

Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 4 - El 25 de enero de 2018, el Dr. Andrés Angarita Rodríguez allega renuncia al poder conferido, dicha renuncia se ingresó al despacho el 26 de enero de 2018. - El 7 de febrero de 2018, se recibió poder conferido a la Dra. Adriana Ortíz González para representar a la Lotería del Bogotá, y el 9 de febrero de 2018 se ingresó el poder al despacho. - El 11 de enero de 2019, se recibió renuncia de poder de la abogada Adriana Ortíz González, junto con la comunicación al poderdante, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 76 del Código General del Proceso.

Se ingresó al despacho el 15 de enero de 2019. 2. Con fundamento en lo anterior, mediante auto de 10 de diciembre de 2020, que emitió el suscrito Magistrado, se dispuso la reconstrucción total del expediente y se citó a los apoderados de las partes con el fin de practicar la audiencia señalada en el numeral 2.° del artículo 126 del Código General del Proceso.

Igualmente, se ordenó oficiar a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia que intervinieron en este asunto para que remitieran copia de las decisiones y de las demás piezas procesales que tuviesen en su poder. 3. La diligencia se llevó a cabo el 1.° de febrero de 2021 a las 2:00 p.m. de manera virtual a través de la plataforma Teams, en presencia del Magistrado Ponente, los apoderados de las partes y la secretaria ad hoc.

En ella se resolvió: (i) Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 5 Reconocer personería a la Dra. Natalia Isabel Russi Acuña, para actuar en representación de la parte demandada, Lotería de Bogotá; (ii) Tener por reasumido el poder al Dr. José Hipólito Padilla Oviedo para representar a la parte demandante -Benicio Mora Lozano-; (iii) Tener por presentados los documentos aportados por la apoderada judicial de la Lotería de Bogotá;

(iv) Conceder el término de 1 mes a las partes para que alleguen las piezas procesales de manera completa, y (v) Aplazar la diligencia para el 1.° de marzo de 2021 a las 10:00 a.m. a través de la plataforma Microsoft Teams. 4. Los documentos que se incorporaron fueron los siguientes: - Copia del traslado de la demanda, aviso judicial, contestación de la demanda, junto con poder. - Copias de las Resoluciones 625 de 1997, 563 de 1997 y 670 de 1997. - Copia de liquidación de vacaciones, liquidación de prima, liquidación de indemnización, formato de afiliación y autoliquidación del seguro social (pensiones). - Copia de acta de la primera audiencia de trámite, poder especial otorgado por el Gerente de la Lotería para absolver interrogatorio de parte, justificación de inasistencia a la audiencia prevista el 6 de abril de 2001. - Tres actas de la Audiencia Pública segunda de trámite, dos actas de la Audiencia Pública Tercera de trámite, Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 6 dos actas de la Audiencia Púbica cuarta de trámite (suspensión), una acta de la Audiencia Púbica cuarta de trámite. - Oficio de pruebas radicado por la Lotería en razón al requerimiento del Juzgado Décimo Laboral del Circuito. - Sustitución de poder al abogado de la Lotería de Bogotá- - Acta Audiencia Púbica, poder otorgado al apoderado de la parte demandada, y audiencia de juzgamiento (Sentencia de Primera Instancia). 5.

El 1.° de marzo de 2021 se dio continuación a la audiencia pública de reconstrucción y en ella se decidió: (i) tener por presentados los documentos que aportaron los apoderados de los litigantes; (ii) conceder el término de 15 días a cada una de las partes para que remitan a la Corporación los documentos que aportaron vía correo electrónico y que no son legibles, y de ellos correr traslado por el término de tres días, para que se pronunciaran al respecto, y (iii) una vez se cumpliera el traslado, el expediente regresara al despacho. 6.

El 2 de marzo de 2021, la Dra. Natalia Isabel Russi Acuña, apoderada judicial de la Lotería de Bogotá presenta en la Secretaría de la Sala los documentos físicos y de los mismos se corrió traslado a la parte demandante por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran acerca de ellos; sin embargo, no se recibió escrito alguno. Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 7 7.

El 12 de marzo de 2021 se recibió memorial suscrito por el Dr. José Hipólito Padilla Oviedo, apoderado judicial del señor Benicio Mora Lozano, mediante el cual solicita dar por terminado el proceso; de dicho documento se corrió traslado a la parte demandada, pero no hubo pronunciamiento al respecto. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que la existencia de un expediente judicial completo es expresión propia del derecho al debido proceso.

En efecto, entre las distintas garantías que incluye este derecho fundamental, está la de la tutela judicial efectiva o acceso a la administración de justicia que implica el deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce la acción, de emitir un pronunciamiento oportuno, motivado y de fondo que resuelva la materia de la litis, a lo cual no se puede proceder sino existe el elemento material que lo respalda y que acredita las actuaciones surtidas en el devenir procesal y los medios de prueba que se allegaron.

Ahora, la figura jurídico procesal de la reconstrucción de expediente tiene como objetivo principal el de garantizar la efectiva protección del derecho al acceso a la administración de justicia, en los eventos en que aquel se extravíe o destruya por diversas causas. Al respecto, la Corte Constitucional ha preciado que es «parte esencial de todo proceso judicial o actuación administrativa la existencia de un expediente con base en Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 8 el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo.

Sin embargo, es posible que, por diferentes circunstancias, el expediente o parte de este se extravíe. Frente a esta situación, el legislador ha previsto el trámite de reconstrucción de expedientes, regulado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y, actualmente, en el artículo 126 del Código General del Proceso» (T- 328-2020).

Por su parte, el artículo 126 del Código General del Proceso1 establece que cuando ocurra pérdida total o parcial del expediente, el funcionario judicial, a petición de parte o de oficio, practicará las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. En cumplimiento de ese mandato, se dispuso a través de auto de 10 de diciembre de 2020 la apertura de incidente de reconstrucción del expediente y la celebración de la audiencia prevista en la norma en mención; se convocó a las partes y a sus apoderados con suficiente antelación; se facilitaron los medios tecnológicos para su comparecencia por medios virtuales en razón a la emergencia del COVID-19; se envió comunicación a las autoridades judiciales que conocieron del proceso en las instancias con el fin de recaudar la mayor información posible, y se celebró la audiencia respectiva, en la que los intervinientes tuvieron la oportunidad de aportar los documentos que tenían en su poder, manifestar sus apreciaciones y controvertir los 1 Esta figura no se encuentra expresamente regulada en el Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin embargo es aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión que el artículo 145 de dicha disposición hace a las normas del Código General del Proceso Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 9 documentos que se allegaron, pues de ellos se les corrió traslado.

En esa perspectiva se tiene que en el trámite que se surtió por el Despacho se aplicaron los criterios que sobre reconstrucción de expedientes prevé el precepto adjetivo atrás citado, se garantizó el debido proceso, así como los derechos de publicidad y contradicción de las partes e intervinientes, y se logró recuperar a través de copias, los trámites y diligencias que se cumplieron en el curso del proceso y que hacían parte del expediente que se extravió. En efecto, la finalidad de lo previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso es reconstruir un expediente que está extraviado o se destruyó en forma parcial o total, de modo que la legislación ofrece un mecanismo para subsanar esa situación excepcional.

Por tanto, se tendrá por reconstruido con las referidas diligencias el proceso radicado en la Corte en el trámite de casación bajo el número 40076, que Benicio Mora Lozano promueve contra la Lotería de Bogotá. Ahora, se ha de precisar que de las actuaciones que se verificaron en el Sistema de Gestión Siglo XXI, se evidenció que la Corporación corrió traslado al recurrente para presentar demanda de casación del 5 de mayo de 2009 al 17 de junio de 2009; el término se interrumpió porque se allegó sustitución de poder.

El traslado se continuó por el Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 10 término de 6 días, desde el 10 de julio de 2009 hasta el 17 de julio de 2009. El 16 de julio de 2009, el apoderado judicial del accionante solicitó extender el término para presentar demanda de casación porque dijo que estaba incapacitado desde el 10 de julio de 2009. Sin embargo, para ese momento en el expediente no se encontró la incapacidad respectiva y esta se aportó meses después - el 16 de febrero de 2010-, pero no con el trámite de reconstrucción del expediente.

Y la demanda de casación se presentó el 24 de julio de 2009. En los anteriores términos, se tendrá por reconstruido el expediente. Respecto de la solicitud de terminación del proceso que el apoderado del accionante presentó el 12 de marzo de 2021, la Corte se pronunciará posteriormente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO: Tener por reconstruido el expediente del proceso ordinario laboral que BENICIO MORA LOZANO promueve contra la LOTERIA DE BOGOTÁ, y radicado en la Radicación n.°40076 SCLAJPT-06 V.00 11 Corte para trámite de casación bajo el número 40076, con los documentos y las copias referidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez notificada la presente providencia, vuelva el expediente al despacho para que continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase. Magistrado SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010199900853-01 RADICADO INTERNO: 40076 RECURRENTE: BENICIO MORA LOZANO OPOSITOR: LOTERIA DE BOGOTA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 081 la providencia proferida el 21 de mayo de 2021_.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________