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AL1950-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77829 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1950-2018 Radicación n.° 77829 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de revocatoria de la decisión proferida en auto del 14 de febrero de 2018, interpuesta por el apoderado de la parte recurrente, Diego García Zapata, providencia que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta el mencionado señor en contra de la Universidad Santiago de Cali.

Mediante auto del 09 de agosto de 2017, la Corte dispuso la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Diego García Zapata, contra la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Esta Sala mediante proveído del 14 de febrero del 2018, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que la demanda desconoció los requisitos que regulan el recurso extraordinario de casación, previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, quedando ejecutoriada el 14 de marzo siguiente.

Contra dicha decisión, el interesado presentó solicitud el 20 de marzo de 2018, a través de la cual pide la revocatoria del auto del 14 de febrero de 2018, y en su lugar, se ordene correr traslado « de la demanda de casación presentada a los no recurrentes ». CONSIDERACIONES Contra el auto interlocutorio que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, procede únicamente el recurso de reposición, el que debe interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo establece el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que preceptúa lo siguiente: Artículo 63.

Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados… Como quiera que la providencia de marras fue proferida el 14 de febrero de 2018, y notificada por anotación en el estado Nº 36 del 9 de marzo del 2018, la misma quedó en firme el 14 de marzo del presente año, como ya se dijo, término durante el cual no se hizo uso del mencionado recurso.

En razón a lo anterior, se rechazará la solicitud de revocatoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria interpuesta por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2