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AL195-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85617 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL195-2021 Radicación n.° 85617 Acta 2 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad INCOLBEST S.A., contra el auto de 2 de septiembre de 2020, que rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 proferida por esta corporación al revolver los recursos de anulación interpuestos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST -SINTRAINCOLBEST y el recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia SL131-2020 notificada por edicto el 1° de junio de 2020 y ejecutoriada el 4 de junio siguiente, se resolvió el recurso de anulación interpuesto por INCOLBEST S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST S.A. -SINTRAINCOLBEST. El apoderado de la sociedad INCOLBEST S.A. el 7 de julio de 2020 presentó escrito por medio del cual solicitó aclaración de la anterior sentencia. El 2 de septiembre de 2020 esta Sala rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 dictada por esta corporación en la que se resolvió el recurso de anulación interpuesto por los arriba mencionados.

Mediante memorial de 5 de noviembre de 2020 el apoderado de INCOLBEST S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la determinación de 2 de septiembre anterior, argumentando que: La fijación del edicto que hizo la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1° de junio de 2020 no produce efecto jurídico alguno porque para ese día se encontraban suspendidos los términos de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 que se inició a las cero horas del día 25 de marzo de 2020, suspensión que finalizó a las cero horas del día 1° de julio de 2020 según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

Por el aislamiento preventivo obligatorio se cerraron todos los despachos judiciales y para el 1° de junio de 2020 se encontraba cerrada la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por ello, la fijación del edicto se hizo por medio virtual, pero el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 que autorizó el uso de los medios virtuales entró en vigencia 3 días después y sabido es que ninguna norma produce efectos retroactivos, sino que rige al futuro. […] Dado que el memorial enviado de forma virtual a la Secretaría Sala de Casación Laboral el 7 de julio de 2020 demuestra que la sociedad INCOLBEST S.A. tenía conocimiento de la sentencia SL131-2020 y por ello, procedió a solicitar la aclaración, es decir, existe plena prueba de la notificación por conducta concluyente el día 7 de julio de 2020.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del CPL y de la SS, preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá, dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados…». Al revisar los documentos al interior del trámite objeto de estudio, se tiene que el 30 de octubre de 2020 se notificó por estado la determinación de 2 de septiembre de 2020 en la que esta corporación rechazó la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 por extemporánea.

Mediante constancia secretarial del 13 de noviembre de 2020, la Secretaría indicó que el apoderado de la empresa INCOLBEST S.A. allegó memorial el 5 de noviembre de 2020 en el que interpuso recurso de reposición en contra de la determinación del 2 de septiembre de 2020. Frente a lo anterior, y de cara a la norma citada, se advierte que el recurso se interpuso fuera del término otorgado por la ley, por lo que, no es posible conocer del mismo.

En ese sentido, se rechazará el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de 2 de septiembre de 2020 por extemporáneo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de 2 de septiembre de 2020 por extemporáneo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente al Ministerio del Trabajo, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00