CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1946-2016 Radicación n.° 59844 Acta 11 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia del 19 de junio de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que TELMA LÓPEZ DE ACUÑA promovió contra la recurrente.
ANTECEDENTES Telma López de Acuña, en calidad de pensionada por sustitución, en virtud de la pensión de jubilación que en vida disfrutaba su fallecido cónyuge, inició proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento y pago del reajuste del 15% sobre la mesada pensional, a partir del 1º de enero de 2000, de conformidad con la convención colectiva de trabajo celebrada entre la demandada y el sindicato de trabajadores de empresas de energía eléctrica vigente para los años 1983-1985 y la compilación de convenios colectivos de los años 1998 y 1999, junto con la correspondiente indexación. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 14 de marzo de 2011, absolvió a la entidad accionada de todas las pretensiones de la demanda.
Apeló la demandante. Mediante sentencia del 19 de junio de 2012, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la recurrida y, en su lugar, condenó a Electricaribe a pagar en favor de la demandante, por concepto del reajuste del 15% sobre la pensión de sobrevivientes, la suma de $1.745.481,00, debidamente indexada y, en adelante, a reajustar la pensión, en la forma prevista en la convención colectiva de trabajo.
Sin embargo, mediante providencia de 27 de julio de 2012, el Tribunal resolvió la petición de corrección de error aritmético presentada por el demandante y procedió a modificar la anterior suma en $3.755.573, por concepto del reajuste del 15% sobre la pensión de sobrevivientes. Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario, el cual le fue concedido mediante proveído calendado el 6 de noviembre de 2012, al considerar el Tribunal que le asistía interés jurídico para recurrir, dado que la suma de las condenas ascendía a $577.665.051,53 (sic), valor que superaba la cuantía exigida para el año 2012.
CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada y, en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas. En el presente caso, la sentencia de primera instancia resolvió absolver a la entidad demandada, por lo que la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 19 de junio de 2012 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que decidió revocar para, en su lugar, condenar a la demandada a pagar la suma de $3.755.573, por concepto del reajuste del 15% de la mesada pensional, y a reajustarla en adelante de conformidad con la convención colectiva de trabajo.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012 equivalía a $68.004.000, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.
Realizados los cálculos de rigor, la Sala observa lo siguiente: De los anteriores cálculos, se puede extraer que, la sumatoria realizada por el Tribunal para conceder el recurso de casación resulta desacertada, puesto que la liquidación asciende a $31.364.818,21 y no a $577.665.051,53, tal como lo afirmó el ad-quem. Así las cosas, no le asiste interés jurídico a la parte demandada para recurrir en casación, pues el valor de las condenas impuestas en la sentencia recurrida no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia del 19 de junio de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que TELMA LÓPEZ DE ACUÑA promovió en contra del recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 6