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AL1944-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1149 de 2007Ley 4085 de 2011Ley 4085 de 2021

Republica de Colombia Done Suprema de Justieia Sala tie CasaciAn Laboral FERNANDO CASTILLO CAPENA Magistrado ponente AL1944-2023 Radicacion n.° 83364 Acta 31 Bogota, D.C., veintitres (23) de agosto de dos mil veirititres (2023) Precede la Sala a resolver la solicitud de adicion del auto de 14 de junio de 2023, mediante el cual se decidio calificar la demanda interpuesta por CRISTOBAL PEREZ PRIETO y a su vez, se dispuso comunicar la existencia del presente proceso a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauro contra ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante proyeido de 14 de junio de 2023, esta Corporacion resolvio calificar la demanda de casacion interpuesta por Cristobal Perez Prieto y ordeno comunicar la existencia del proceso a la Agencia Nacional de Defensa SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 83364 Juridica del Estado conforme al articulo 610 del Codigo General del Proceso y el articulo 48 de la Ley 4085 de 2021.

La mentada providencia fue notificada mediante Estado n.° 092 de 15 de junio de 2023, y dentro del termino de ejecutoria, el demandante elevo solicitud de adicion, en la busqueda de obterier un pronunciamiento sobre la «notificaci6m a la agencia mencionada, asi expuso: [ ] el designado proceso ordinario laboral de Cristobal Perez Prieto contra Naviera fluvial Colombiana SA y la ‘Empresa Colombiana de Petroleos-Ecopetrol’ no esta sujeto o sometido a los dictados legales del Dcto-Ley 4085 de 2011 ni a sus reformas, reglamentaciones y, por ende, tampoco a la intervencion de la ‘Agenda Nacional de Defensa Juridica del Estado’, la cual carece absolutamente de autorizacion legal para intervenir o actuar en el citado proceso ordinario laboral Conforme a lo anterior concliiyo, entre otras cosas, que «eZ proceso [ ] estd sometido, por disposicidn del art 15 (quince) de la Ley 1149 de 2007, a las normas del Codigo de Procedimiento Civil (CPC) y NO a las del Codigo General del Proceso (o CGP), que es la Ley laboral [sic] 1564 de 2012», por haber comenzado antes de su vigencia. II.

CONSIDERACIONES El Codigo General del Proceso en el articulo 287, aplicable en materia laboral por integracion normativa del articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: Articulo 287. Adicion. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremes de la litis o sobre cualquier SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 83364 otro punto que de conformidad con la ley debia ser objeto de pronunciamiento, debera adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. [ ] los autos solo podran adicionarse de oficio dentro del termino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo termino. Conforme a tad precepto, hay lugar a la adicion cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremes de la litis o de otro punto que ha debidq ser objeto de pronunciamiento, y que tal solicitud sea presentada de manera oportuna.

En el caso bajo examen, no se observa la aludida omision, toda vez que se trata de un auto que califica la demanda de casacion presentada y ordena dar traslado a los opositores para su respectiva intervencion, con lo que se cumple a cabalidad con los presupuestos juridicos del tramite. Contrario a lo solicitado, lo que se evidencia es una inconformidad con la comunicacion del proceso a la Agenda Nacional, hecha en virtud del Decreto Ley 4085 de 2011 y el articulo 610 del Godigo General del Proceso, para salvaguardar los derechos de la Nacion y lograr una proteccion efectiva del patrimonio publico, peticion que no es procedente mediante la «complementation o adicion del auto» deprecada.

SCLAJPT-06 V.OO 3 Radicacion n.° 83364 En armoma con lo discurrido, no se accedera a la solicitud de planteada por el apoderado de CRISTOBAL PEREZ PRIETO. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de adicion de auto de 14 de junio de 2023 presentada por CRISTOBAL PEREZ PRIETO, de acuerdo a lo mencionado en la parte motiva.

SEGUNDO: ESTESE a lo resuelto. GERARDO /BOTISRO ZULUAGA Presideme de la Sala FERNANDO CASTILLOCADENA- SCLAJPT-06 V.OO 4 Radicacion n.° 83364 IVA^MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEI^dEJIA AMADOR unigaMomero SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 151 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________