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AL1937-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n. º 72994 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1937-2016 Radicación n.° 72994 Acta 12 Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Rosa Inés Velandia Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- Niéguese la solicitud de suspensión de término de presentación de la demanda de casación formulada por la apoderada de la recurrente, conforme se expresará a continuación. Refiere la accionante, que por secretaría, le fue negado el retiro del expediente para presentar demanda de casación por vencimiento del respectivo término, y alega, que el traslado debió ser de treinta días para presentarla según lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 528 de 1964.

Debe tenerse en cuenta, que el recurso de casación se interpuso el 22 de septiembre de 2015, y por tanto, la norma aplicable al caso es el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que el término del traslado al recurrente es de veinte (20) días. Revisado el expediente, se observa que el mismo fue puesto a disposición de la recurrente el día 12 de enero de 2016, fecha partir de la cual se dio inicio al traslado, mismo que terminó el 8 de febrero de 2016, y sin embargo en este lapso no se adelantó ningún trámite que amerite suspensión de términos, razón por la que se rechaza por improcedente la petición de la apoderada de la recurrente.

Ahora, como según el informe secretarial que antecede el recurso no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO. Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta CSJ – Multas y Rendimientos - CUN No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario, por la doctora Sonia Magaly Sanchez Cuevas, identificada con cédula de ciudadanía No 1.010.169.375, con T.P. No. 205.805 y con domicilio en la calle 18 No. 4-91 oficina 601, en la Ciudad de Bogotá, apoderada de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Presidente de Sala) GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3