Radicación n.° 41511 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1934-2018 Radicación n.º 41511 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procuraduría General de la Nación vs. Víctor Blanco Villadiego y otros. En cumplimiento a lo ordenado en auto de 25 de octubre de 2017, a través del cual se dispuso sanear las irregularidades advertidas durante el trámite de notificación de algunos demandados, la Secretaría en informe de folios 195 y 199, pone de presente que los oficios de notificación n.º 58220 y 58221 de fecha 21 de noviembre de 2017, enviados a Teodolinda Julio de Utria y a Miguel Meriño González fueron devueltos por la empresa de correos dado que la dirección «no existe»; igualmente, que pese a los avisos nº 58882 de 21 de noviembre 2017 y OSSCL -17851 de 5 de marzo de 2018, remitidos a Edulfo Fontalvo Guerrero y Cosme De Jesús Noya García, respectivamente, estos no comparecieron a notificarse personalmente.
Así mismo, informó que el abogado designado como curador ad litem de las 17 personas mencionadas en auto de 27 de abril de 2016, mediante escrito de 30 de noviembre de 2017 reiteró su negativa a aceptar el cargo con fundamento en que su licencia de auxiliar de justicia se encuentra «INACTIVA». Bajo tales condiciones, se tiene que de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo es procedente el emplazamiento de los demandados Teodolinda Julio de Utria (Sustituta de Emilio Utria), Miguel Meriño González, Cosme De Jesús Noya García y Edulfo Fontalvo Guerrero, dado que no se encuentran notificados personalmente del auto admisorio calendado el 1.º de septiembre de 2009.
En consecuencia, una vez la Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, se designa al abogado Ricardo Escudero Torres, con domicilio profesional en la Carrera 7.ª # 32 - 33, piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 49 04, para que actúe como curador ad litem de las referidas personas.
Se advierte al citado procurador judicial que su nombramiento para los efectos señalados, es de forzosa aceptación, y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes. Igualmente, se requiere a la parte accionante para que efectué el emplazamiento según lo previene el artículo 108 del Código General del Proceso.
Se advierte que para tales efectos, podrá utilizar un diario de amplia circulación nacional. De otro lado, teniendo en cuenta que la vigencia de la licencia que identifica como auxiliar de la justicia al abogado Mario Alberto Gálvez Montoya identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.238.358, no es condición necesaria para la designación y aceptación forzosa del cargo de curador de ad litem, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso, se dispone relevarlo y compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las eventuales conductas en que pudo incurrir.
En ese orden, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de los accionados Rafael Acosta Jiménez, Víctor Blanco Villadiego, José Crespo Montero, Víctor De La Cruz Mendoza, Rodolfo Iglesias Cervantes, Agustín Martínez Castro, Miguel Ángel Mendoza Castro, Rafael Arturo Mendoza González, Martha Florencia Mendoza Hernández, Manuel Olivo Bolaños, Gilma Pacheco De León (sustituta de Alcides León), Manuel Ramón Palma Orozco, Álvaro Reyes Cano, Eduardo Romero Mendivil, Eduardo Sánchez Garizabalo, Raúl Villalba Romero y Ricardo Watts Barreto, se designa igualmente como curador ad litem al profesional del derecho Ricardo Escudero Torres.
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RELEVAR del oficio de curador ad litem, al abogado Mario Alberto Gálvez Montoya identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.238.358, y ordenar la compulsa de copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las eventuales conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que pudo incurrir, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE al profesional del derecho Ricardo Escudero Torres, con domicilio profesional en la Carrera 7.ª # 32 - 33, piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 49 04, que fue designado como curador ad litem y que deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
TERCERO: LÍBRESE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3