CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69316 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1934-2017 Radicación n.° 69316 Acta No. 10 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). JORGE EDUARDO DONOSO LÓPEZ vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES- Y CEMEX COLOMBIA S.A. Decide la Corte lo que corresponde, frente a la manifestación de desistimiento parcial del apoderado del demandante JORGE EDUARDO DONOSO LÓPEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES- y CEMEX COLOMBIA S.A. Se acepta la sustitución del poder hecha al doctor Juan Francisco Hernández, con cédula ciudadanía 19.248.144 de Bogotá y tarjeta profesional 35277 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo manifestado en el escrito visto a folio 49 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES El señor Jorge Eduardo Donoso López presentó demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el Instituto de Seguros Sociales – hoy COLPENSIONES- y Cemex Colombia S.A., con el fin que se ordenara a Industrias e Inversiones Samper hoy Cemex de Colombia S.A. girar a favor del ISS el título pensional por valor de $187.758.190, o por el monto que resulte aprobado por la citada entidad, por ser ésta la encargada de aprobar este cálculo.
Igualmente solicitó, que se ordene al ISS aplicar a la historia laboral el período de tiempo comprendido entre el 7 de noviembre de 1977 y 17 de octubre de 1984, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes; que así mismo, autorice su traslado al régimen de prima media con prestación definida, por cumplir con los requisitos para tal fin, y que se disponga que la AFP Porvenir S.A., debe enviar al ISS el saldo que tenga la cuenta de ahorro individual del demandante, con el objeto de que éste le reconozca la pensión de vejez de conformidad con el régimen de transición. En sustento de sus pretensiones adujo, que laboró al servicio de Industria e Inversiones Samper –hoy Cemex de Colombia S.A., entre el 7 de noviembre de 1977 y 17 de octubre 1984, tiempo durante el cual no fue afiliado al sistema general de pensiones; que cotizó al ISS como trabajador dependiente por medio de otros empleadores, pero a partir de 1999, se trasladó al régimen de ahorro individual; que la omisión en la cotización al sistema de pensiones por parte de Industria e Inversiones Samper –hoy Cemex de Colombia S.A., afectó su derecho al régimen de transición; que el reporte del tiempo laborado, incluyendo el de la citada empresa, arroja un total de 875,857 semanas; y que solicitó al ISS aplicar el tiempo comprendido entre el 7 de noviembre de 1977 al 17 de octubre 1984, sin obtener respuesta.
Ante las decisiones de primera y segunda instancia adversas al demandante, éste interpuso recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 3 de diciembre de 2014; luego de presentar oportunamente la demanda de casación, el apoderado del demandante, el 23 de septiembre de 2015, radicó una solicitud de desistimiento parcial de la citada demanda, que consiste en excluir de la controversia a las empresas PORVENIR S.A y COLPESIONES – antes ISS, y continuar el proceso frente a la demandada Cemex Colombia S.A..
Afirmó que tal solicitud, la hace porque lleva más de 10 años tratando de resolver su situación pensional, y dado que no dispone de recursos ni de ingresos que le garanticen sus derechos básicos, el 22 de mayo de 2015, le pidió a Porvenir S.A. que realizara los trámites de su pensión, pero en la respuesta fue informado, que mientras la demanda esté en trámite, están impedidos legalmente para hacerle entrega de su pensión; que como necesita tal prestación decidió excluir a la citada administradora de forma total del proceso.
El escrito de desistimiento parcial fue reiterado por el demandante, el 3 de octubre de 2016, adicionando, que « con esto estoy aceptando que desisto completa y definitivamente de la posibilidad que tenía de pensionarme con COLPENSIONES y acepto que será la empresa PORVENIR S.A, quien será responsable de mi pensión ». CONSIDERACIONES Analizada detenidamente la petición del demandante recurrente, la Corte advierte que no es posible acceder al desistimiento parcial que plantea, toda vez que en este asunto existe unidad procesal.
En efecto, el señor Jorge Eduardo Donoso López demandó a Inversiones Samper hoy -Cemex de Colombia S.A, con el fin de que se determine que la citada empresa debe girar a favor del Instituto de Seguros Sociales el título pensional por valor de $187.758.190, a favor del demandante; lo anterior, para que la hoy Colpensiones le reconozca su pensión bajo el régimen de transición. Ahora, si la Corte hipotéticamente aceptara el desistimiento parcial presentado por el actor, la demanda contra Cemex Colombia S.A. ya no tendría razón de ser, porque recordemos, esta se adelanta con el único fin de que sea compelida a expedir un título pensional por la suma de $187.758.190, con destino al ISS, para que éste a su vez le reconozca la pensión bajo el régimen de transición, pero si el actor renuncia a reclamar su derecho pensional bajo el citado régimen y, por el contrario, acepta que sea la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., quien se encargue del pago de su pensión, cuál sería la suerte del título pensional en el evento de que el resultado de la demanda contra Cemex Colombia S.A., le resulte favorable.
Eventualmente podría considerase que el referido título pensional puede hacer parte de la cuenta individual del trabajador en la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. sin embargo ésto implicaría el cambio del petitium de la demanda. Por lo expuesto no es procedente aceptar el desistimiento parcial planteado por el apoderado de Jorge Eduardo Donoso López.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Por improcedente, se niega la solicitud de desistimiento parcial presentada por el mandatario judicial de la parte actora, Jorge Eduardo Donoso López.
SEGUNDO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el auto del 27 de abril de 2016. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7