SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1929-2025 Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada dentro de la revisión interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Civil, Familia, Laboral-, en el proceso ordinario laboral promovido por ALFREDO DE JESÚS OLIVERA MONTALVO contra la accionante y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto AL2908-2022, esta sala admitió la revisión de la referencia interpuesta por La Nación – Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ordenó notificar personalmente a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo en la forma prevista en los artículos 41 del CPTSS y 291 del CGP, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Luego de los trámites secretariales correspondientes y de los intentos infructuosos por llevar a cabo la notificación del auto admisorio de la demanda a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, la Sala, por auto CSJ AL3498-2024 de 15 de mayo de 2024, resolvió:
PRIMERO: DEJAR sin valor y efecto, las actuaciones adelantadas por la Secretaría de la Sala con oficios n.° 40011 de 24 de julio 2023 y n.° 44356 de 16 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría, REQUERIR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que: i) Suministre una nueva dirección física de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo donde se pueda surtir la notificación previamente ordenada de conformidad con los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 291 del Código General del Proceso, o en su defecto, manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio físico del demandado, a efectos de ordenar el nombramiento de un curador para la litis y su emplazamiento por edicto. ii) En caso de optar por la aplicación de la notificación electrónico del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, bajo la gravedad de juramento, suministre el correo electrónico de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo informando la forma cómo lo obtuvo y las comunicaciones remitidas a esta persona con respectivas comprobaciones de recepción. Por Secretaría líbrese los oficios y comunicaciones pertinentes al trámite, en la forma establecida en la ley.
TERCERO: Adelantado el anterior trámite y previo a cualquier actuación tendiente a la notificación de Alfredo de Jesús Olivera Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 SCLAJPT-04 V.00 3 Montalvo, DEVUÉLVANSE las diligencias al despacho para decidir lo pertinente. La anterior determinación se adoptó en atención a que los distintos oficios secretariales no cumplían con la totalidad de los parámetros de alguna de las normativas aplicables, esto es, los establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el 291 del Código General del Proceso – como se ordenó en un principio-; o en aplicación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
El 19 de julio de 2024 el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó: […] con el debido respeto, me permito indicar bajo la gravedad de juramento, que mi defendida no tiene conocimiento alguno de la dirección electrónica del accionante ni una dirección física diferente a la suministrada en la demanda. De hecho, en los anexos de la demanda, en el documento que se denomina demanda, en el acápite de notificaciones se indica la misma dirección aportada y se firma que el señor Olivera Montalvo no tiene correo electrónico.
Conforme a lo anterior, comedidamente solicito que se nombre curador ad litem y se proceda a su emplazamiento por edicto. Nixon Alejandro Navarrete Garzón solicita se le reconozca como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los memoriales obrantes en ESAV (actuación 30). II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 SCLAJPT-04 V.00 4 De conformidad con los distintos informes enviados por la Secretaría de la Sala, es dable afirmar que con las direcciones otorgadas por la parte demandante no fue posible efectuar la notificación al señor Alfredo de Jesús Olivera Montalvo.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirma, bajo la gravedad de juramento, que no tiene conocimiento de las direcciones física y electrónica del demandado y, en consecuencia, solicita el nombramiento de un curador ad litem y el emplazamiento (actuación 30 ESAV). En atención a dicha petición elevada por la parte actora y reunidos como se encuentran los presupuestos legales establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, es procedente acceder a lo solicitado y ordenar el emplazamiento de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, lo cual tiene como finalidad garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de personas que hacen parte del proceso y cuya dirección se desconoce para practicar la notificación de una providencia en forma personal.
Una vez efectuado el correspondiente sorteo, de la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor de oficio de Olivera Montalvo será el abogado Ronald Stevenson Cortés Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía 83.092.682, con T.P. 171.275, números telefónicos (+57) 3103154600-3157067361- 3228816087, y Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 SCLAJPT-04 V.00 5 el siguiente correo electrónico: ronaldstevensoncortes@gmail.com.
Con él se surtirá la respectiva notificación, se le permitirá el acceso al expediente digital para el cumplimiento de su cargo y se seguirá adelantando el proceso hasta su culminación. Se advierte al citado procurador judicial que su nombramiento para los efectos señalados es de forzosa aceptación y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Una vez cumplido el anterior trámite, se decidirá de plano la acción de revisión interpuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 23001-31-05-001-2019-00261-01 SCLAJPT-04 V.00 6 PRIMERO: DESIGNAR como curador para la litis, al abogado Ronald Stevenson Cortés Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía 83.092.682, con T.P. 171.275, números telefónicos (+57) 3103154600-3157067361- 3228816087, y el siguiente correo electrónico: ronaldstevensoncortes@gmail.com, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Se reconoce personería para actuar como apoderado de La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al abogado Nixon Alejandro Navarrete Garzón, identificado con T.P. 163.968 del C.S.J., en los términos y para efectos de los documentos anexos de la actuación 30 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV-.
CUARTO: LÍBRENSE, por Secretaría, los oficios y comunicaciones pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0956F16A66D9453E542E0E146DB6310B11C7A220FC492466359145E63FAEB8FB Documento generado en 2025-04-02