SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1928-2025 Radicación n.° 11001-31-05-006-2019-00136-01 Acta 5 Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por JOSÉ GUILLERMO TOVAR BOCANEGRA contra el auto CSJ AL6061-2024 de 16 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el hoy recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I.
ANTECEDENTES A través de proveído de 16 de octubre de 2024, este despacho seleccionó 40 expedientes, los cuales puso a disposición de la presidencia de esta Sala de Casación, a fin de ser remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-006-2019-00136-01 SCLAJPT-06 V.00 2 El 21 de octubre de 2024, el recurrente a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición, sustentado en que: En el Capítulo V de la demanda de Casación, expongo que es indispensable que sea la Sala de Casación Laboral, la que proceda a conocer y fallar esta demanda, pues conforme resulta de la interpretación del inciso 2° del Parágrafo del Artículo 2° de la Ley 1781 de 2016, aquí se trata de crear jurisprudencia sobre la aplicabilidad de una norma específica cual es, el Acuerdo 041 de 1983 emanado de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima S. A. E. S. P. – TELETOLIMA-, Acuerdo este sobre el cual no existe Jurisprudencia, pronunciamiento, ni antecedente alguno de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte.
Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de enviar este proceso a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2 del Código General del Proceso, se recibió pronunciamiento de la contraparte, en los siguientes términos: […] tal como se mencionó en la oposición presentada por esta entidad, esa Sala ya ha tenido la oportunidad de advertir que la norma a la que se remite el acta convencional y sobre la cual pretende la censura se realice una interpretación favorable, perdió vigencia. Al respecto véase lo dicho en sentencia CSJ SL, 30 abr. 2019, rad. 55595 en la que se enseñó: […] Sentencia que fue reiterada por la Sala de Descongestión CSJ SL1155 de 2021, por lo que refulge que no es la primera vez que esa Corporación remite a las Salas de Descongestión, asuntos como el presente.
II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 11001-31-05-006-2019-00136-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Importa a la Sala recordar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016 se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 de 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II – artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de descongestión y sus artículos 27 y 28 el respectivo procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.
Así, bajo los anteriores lineamientos y de conformidad con el cronograma establecido por la presidencia de esta Sala de Casación, fueron seleccionados los expedientes relacionados en el auto recurrido para su remisión (CSJ AL1240-2024). De otro lado, el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, en atención a la norma citada, el recurso de reposición únicamente procede contra autos interlocutorios, no frente a los de sustanciación. De ahí que, como la providencia recurrida es de sustanciación, toda vez que no está definiendo un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición de la presidenta de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados a fin de que proceda a hacer el reparto correspondiente», el recurso incoado se torne improcedente.
Radicación n.° 11001-31-05-006-2019-00136-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Finalmente, se advierte que en caso de que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre este asunto y considere que corresponde a la Sala ‘Permanente’ hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, observando el trámite establecido en la regulación vigente.
Por las razones expuestas, se rechazará por improcedente el recurso de reposición formulado por el aquí recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición que el recurrente interpuso, contra el auto de ponente proferido el 16 de octubre de 2024. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D8EE026D9D9EE91D026859C6A12728BB890F1549C9EDE981822020B40338D734 Documento generado en 2025-04-02