República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 44083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1928-2016 Radicación n.° 44083 Acta 11 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala de oficio, a corregir por error aritmético, la sentencia de casación proferida el 15 de julio de 2015, dentro del proceso que MARTHA ISABEL VALERO MORENO le sigue la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA – COMCAJA -.
Así mismo, se decidirá lo pertinente respecto de la objeción de costas presentada por el apoderado de la demandante recurrente obrante a folio 58 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 15 de julio de 2015, esta Sala resolvió no casar el fallo dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2010 e igualmente, condenó en costas en sede de casación a la parte demandante recurrente, por lo que se ordenó incluir en la liquidación de las mismas, la suma de $3.250.000 por concepto de agencias en derecho.
No obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia se consignó la expresión sin costas. Dicha liquidación fue realizada el 5 de febrero de 2016, y se corrió el traslado de ley a las partes, el día 8 siguiente. CONSIDERACIONES El art. 392 del C.P.C. modificado por el art. 1 D.2282/1989, art. 42 de la L. 794/2003 y 19 de la L. 1395/2010, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Ahora bien, el art. 310 del C.P.C. aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.T. y S.S., autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (Resaltado por la Sala).
Visto lo anterior, procede la Sala a corregir, de oficio, la sentencia SL17366-2015 de fecha 15 de julio de 2015, pues pese a que hubo lugar a imponer costas a la demandante recurrente, y así se consignó en la parte considerativa de la providencia en mención, por omisión, en la parte resolutiva de la sentencia, no se consignó la frase: «costas a cargo de la recurrente».
Por otra parte, en cuanto a la objeción de costas formulada por el apoderado de la actora, en la que aduce que no se debe condenar al pago de las mismas por cuanto en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 15 de julio 2015, en forma expresa se señaló «sin costas», es de señalar que no está llamada a prosperar, en tanto como quedó dicho tal circunstancia obedeció a un lapsus calami que con la presente providencia queda corregido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL17366-2015, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que las costas en sede de casación están a cargo de la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la parte demandante.
TERCERO: APROBAR sin modificación alguna, la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 5