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AL1926-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 85617 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1926-2021 Radicación n.° 85617 Acta 10 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala la solicitud de « aclaración» de la providencia AL195-2021 proferida por esta Corporación el 20 de enero de 2021, realizada por el apoderado de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST –SINTRAINCOLBEST. 1.

ANTECEDENTES Mediante sentencia SL131-2020 notificada por edicto el 1° de junio de 2020 y ejecutoriada el 4 de junio siguiente, la Corte decidió los recursos de anulación interpuestos por los apoderados de la sociedad INCOLBEST S.A. y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST S.A.- SINTRAINCOLBEST- contra el Laudo Arbitral del 7 de junio de 2019, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre los impugnantes, así:

PRIMERO: DEVOLVER el laudo para que el tribunal de arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a su instalación, se pronuncie sobre al literal A del artículo 13 del pliego de peticiones «AUXILIO DE ESTUDIO PARA HIJOS DE TRABAJADORES», conforme quedó explicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ANULAR del artículo titulado «Auxilios de Estudios», las expresiones «Buen desempeño laboral (determinado por el Gerente del Área)» contenidas en el Laudo Arbitral del 7 de junio de 2019, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la sociedad INCOLBEST S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST S.A.- SINTRAINCOLBEST.

TERCERO: NO ANULAR las demás disposiciones atacadas del Laudo Arbitral del 7 de junio de 2019, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la sociedad INCOLBEST S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST S.A.- SINTRAINCOLBEST-.

CUARTO: Costas a cargo de la sociedad INCOLBEST S.A. Sin costas para SINTRAINCOLBEST. Cópiese, notifíquese, publíquese y envíese al Tribunal de arbitramento para lo de su competencia. Si el punto que motiva la devolución del expediente, no es objeto del recurso de anulación, la Secretaría del Tribunal deberá remitir el presente asunto al Ministerio del Trabajo, para lo de su cargo.

El apoderado de la sociedad INCOLBEST S.A., el 7 de julio de 2020 pasado, presentó escrito por medio del cual solicitó aclaración de la anterior sentencia. El 2 de septiembre de 2020 esta Sala rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 dictada por esta Corporación en la que se resolvió los recursos de anulación interpuestos por los arriba mencionados.

Mediante memorial de 5 de noviembre de 2020, el apoderado de INCOLBEST S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la determinación de 2 de septiembre anterior, argumentando que: La fijación del edicto que hizo la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1° de junio de 2020 no produce efecto jurídico alguno porque para ese día se encontraban suspendidos los términos de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 que se inició a las cero horas del día 25 de marzo de 2020, suspensión que finalizó a las cero horas del día 1° de julio de 2020 según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

Por el aislamiento preventivo obligatorio se cerraron todos los despachos judiciales y para el 1° de junio de 2020 se encontraba cerrada la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por ello, la fijación del edicto se hizo por medio virtual, pero el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 que autorizó el uso de los medios virtuales entró en vigencia 3 días después y sabido es que ninguna norma produce efectos retroactivos, sino que rige al futuro. […] Dado que el memorial enviado de forma virtual a la Secretaría Sala de Casación Laboral el 7 de julio de 2020 demuestra que la sociedad INCOLBEST S.A. tenía conocimiento de la sentencia SL131-2020 y por ello, procedió a solicitar la aclaración, es decir, existe plena prueba de la notificación por conducta concluyente el día 7 de julio de 2020.

La Corte, al resolver el recurso horizontal, a través de providencia AL195-2021, notificada el 17 de febrero de 2021, sostuvo:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de 2 de septiembre de 2020 por extemporáneo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente al Ministerio del Trabajo, para lo de su cargo. El apoderado del sindicato, el 24 de febrero de 2021, solicitó, aclaración del auto en precedencia puesto que el expediente debe devolverse al Tribunal de Arbitramento para que se pronuncie de conformidad con lo ordenado en la sentencia SL131-2020. 1.

CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que no es no procedente la aclaración en torno a una providencia frente a la cual procedió el mismo remedio procesal; empero lo anterior, se evidencia que en realidad involuntariamente se incurrió en un error al ordenar el envío del expediente al Ministerio del Trabajo, circunstancia que el estatuto procedimental ha visto viable de corregir mediante la utilización de la figura consagrada en el artículo 286 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir «en cualquier tiempo», vale decir, incluso una vez ejecutoriada la providencia. Entonces, la Sala, de manera oficiosa, corregirá el numeral segundo de la providencia AL195-2021, en el sentido de ordenarle a la secretaría enviar el expediente al Tribunal de Arbitramento para lo de su competencia, tal como se dispuso en la sentencia SL131-2020. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la providencia AL195-2021, incoada por el apoderado del sindicato SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST S.A.- SINTRAINCOLBEST.

SEGUNDO: CORREGIR oficiosamente el numeral segundo de la providencia AL195-2021, en el sentido de ordenarle a la Secretaría de esta Sala, enviar el expediente al Tribunal de arbitramento para lo de su competencia, tal como se dispuso en la sentencia SL131-2020. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 7 SCLAJPT-10 V.00