e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1926-2014 Radicación N© 64821 Acta N. 012 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte sobre la admisión de la demandada revisión interpuesta por MARITZA PARRA MATEUS contra ALMACENES ÉXITO S.A., la SALA LABORAL (de Descongestión) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, I.
ANTECEDENTES Del farragoso escrito con el cual MARITZA PARRA MATEUS, quien dice actuar en nombre propio, sustenta el.3 RECURSO DE REVISIÓN Radicación W64821 recurso de revisión' en el asunto de la referencia, lo que es dable entender a la Corte es que promovió un proceso ordinario laboral contra ALMACENES ÉXITO S.A., por haber sido despedida sin justa causa, y que el resultado de éste en las instancias le fue adverso, no obstante tener todo el derecho a las declaraciones y condenas que allí persiguió. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sabido es que el articulo 28 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 previó el recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios -articulo 30, ibídem-, estipulando en su articulo 31, las taxativas causales por las cuales es dable interponerlo, y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente claro que para darse inicio al aludido trámite debe formularse demanda por la parte legitimada para ello, con el lleno de unas exigencias formales mínimas que, de ser observadas, dan lugar a su admisión y al traslado al o a las personas que comprendiere, pero si no, a su inadmisión para que, en el término judicial que señale la Corte, pues no precisa la norma el correspondiente, que por vía de analogía será el que para la inadmisión de la demanda ordinaria laboral prevé el articulo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como lo modificó el artículo 15 de la misma Ley 712 de 20012, esto es de cinco RECURSO DE REVISIÓN Radicación N64821 (5) días, subsane los defectos anunciados, y si así no lo hiciere la recharzará. En tal sentido expresa el precepto contenido en el articulo 33 lo siguiente:
ARTICULO 33. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, med iante demanda que deberá contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dicté la sentencia. 3. Ui designación del proceso en que se dicté la sentencia con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.
Las pnuebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse tras lado. De consiguiente, y como quiera que el escrito presentado por quien dice obrar en nombre propio como recurrente en revisión no cumple las exigencias de una demanda en los indicados términos se INADMITIRÁ para que se subsane, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesta por MARITZA PARRA MATEIJS, para que en el término de cinco (5) dios, 5 3 RECURSO DE REVISIÓN Ra&liçaeiñrx N -64821 contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia, la subsane, so pena de rechazo, respecto de los siguientes aspectos: 1.- La indicación del nombre y domicilio de las personas naturales y jurídicas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia atacada, atendiendo, si es del caso, lo establecido por el articulo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 2.- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad, as¡ como la causal o causales en que se funda el recurso y los hechos que las sustentan, dado el carácter especial y excepcional de la acción intentada. 3.- La designación del proceso en que se dictó la sentencia atacada, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en el que se halla el expediente. 4.
Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. 5.- A la demanda deberán acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. 6.- Acreditarse la calidad de abogada de quien en su propio nombre formula la demanda, en los términos señalados por el articulo 22 del Decreto 196 de 1971, en 1 RECURSO DE REVISIÓN Radicación N-64821 concordancia con lo previsto por los artículos 63 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Notífiquese y cümpiaseí RIGOBERTO Jff RRI BUENO áELRAND LUI BUELVAS CARLOS WA MONSALVE 5 e i111có el auto anterior pa anoLacfl cfl estado M: 062 Hoy: 21 ARR. 2014 m ooroffiho