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AL1925-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

SCLAJPT-10 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL1925-2021 Radicación n.o 84667 Acta 016 Bogotá, DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en el proceso ordinario laboral que adelanta LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ MENDOZA en su contra y en la del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 9 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dispuso absolver a las demandadas Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de todas las pretensiones incoadas por Luis Huberto Martínez Mendoza. Radicación n.° 84667 SCLAJPT-10 V.00 2 Al desatar el recurso de apelación interpuesto por Martínez Mendoza, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2018, confirmó la del a quo y condenó en costas a la apelante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala, a través de auto del 18 de marzo de 2020.

El apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante memorial que obra a folios 12 y 13 del cuaderno de la Corte, informó que mediante Decreto 1623 del 7 de noviembre de 2020, a partir del 30 de diciembre de 2020, las competencias asignadas a dicho Fondo fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, sucediendo procesalmente a su representado en el presente proceso, por lo que pretendió se declarara la sucesión procesal.

Así mismo, mediante escrito obrante a folio 58 la jefa asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pidió la sucesión procesal en razón a la asunción de la función pensional y la administración de nómina de pensionados por parte de la extinta sociedad Álcalis de Colombia Ltda., de la UGPP y el Director General del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a f.o 61, solicita que se ordene la cesión de posición litigiosa del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en la UGPP.

Radicación n.° 84667 SCLAJPT-10 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Mediante Decreto 1623 del 7 de noviembre, se dispuso que, a partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP.

Por su parte, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: «Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. […]». Sobre el fenómeno de la sucesión procesal de personas jurídicas, el inciso 2° del artículo 68 del CGP, prescribe: […] Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión o extinción de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. En efecto, la citada norma presupone la existencia de Radicación n.° 84667 SCLAJPT-10 V.00 4 dos situaciones para que la figura jurídica de la sucesión procesal opere: i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o, ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición. Como quiera que la función de defensa de los procesos en que hacía parte la extinta sociedad Álcalis de Colombia Ltda., fue asignada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- a partir del 30 de diciembre de 2020, se decretará la sucesión procesal en virtud de la Ley.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 70 del CGP, la UGPP tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la solicitud de sucesión procesal, de conformidad con el Decreto 1623 del 7 de diciembre de 2020, presentada por el apoderado judicial de la Nación Ministerio Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Téngase como sucesora procesal del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y de la NACIÓN - MINISTERIO DE Radicación n.° 84667 SCLAJPT-10 V.00 5 COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIMO a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, de conformidad con el Decreto 1623 del 7 de diciembre de noviembre de 2020.

Notifíquese y cúmplase, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105006201700022-01 RADICADO INTERNO: 84667 RECURRENTE: LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ MENDOZA OPOSITOR: LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/05/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 058, la providencia proferida el 18/05/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18/05/2021. SECRETARIA__________________________________