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AL1924-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1924-2023 Radicación n. °98322 Acta 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) vs. MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS. Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S. identificada con Nit. 900.739.123-5, como apoderada general de la parte recurrente, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), representada legalmente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante la escritura pública n.°471 de 16 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá D.C. Sería del caso pronunciarse respecto de la demanda de casación presentada por la parte recurrente, sin embargo, Radicación n. °98322 SCLAJPT-04 V.00 2 advierte la Sala que se presentó solicitud de desistimiento por la misma, sobre la cual se entra a decidir.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario laboral promovido por Ever Antonio Hernández Aguirre, en contra de aquella. Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n. °98322 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n. °98322 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°125 la providencia proferida el 09 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________