Radicación n.° 64577 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL1924-2019 Radicación n.° 64577 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En el proceso de la referencia, donde es recurrente OLGA ELENA LIZCANO FIGUEROA, y opositores el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, mediante sentencia del 28 del 4 de diciembre de 2018, la sala casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 15 de agosto de 2013, y, para mejor proveer se dispuso que, por Secretaría, se librara oficio a la entidad bancaria, para que remitiera copia del acto por medio del cual reconoció y liquidó la pensión voluntaria, fruto del acuerdo conciliatorio llevado a cabo el 25 de agosto de 1992, ante la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Santander.
La entidad también debía certificar, la forma en que se obtuvo el cálculo del IBL teniendo en cuenta factores salariales y prestacionales Vista la respuesta remitida por Itaú CorpBanca Colombia S.A., a través de la Gerente de Relaciones Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo, el 14 de marzo de 2019 (f.° 120 a 124 del cuaderno de la Corte), observa la Sala que es incompleta.
En consecuencia, se dispone requerir, nuevamente, a la referida entidad bancaria para que aporte la «[…] copia del acto por medio del cual se reconoció la pensión voluntaria a la señora Olga Elena Lizcano Figueroa, a partir del 5 de febrero de 1996»; de lo contrario, deberá manifestarse si ese acto no existe en sus archivos, caso en el cual la sala entrará a proveer con los elementos de juicio allegados.
Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Con ausencia justificada SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00