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AL1922-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 75257 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1922-2017 Radicación n.° 75257 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CHIQUINQUIRÁ. I.

ANTECEDENTES Alejandro Niño Castillo demandó a las empresas Esmeraldas Colombianas La Fortuna Ltda y Gestionar del Valle S.A.S con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, el cual terminó de manera unilateral por parte del trabajador debido al incumplimiento de los empleadores; y en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización moratoria y los aportes al sistema de seguridad social.

La actuación fue repartida al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por proveído del 11 de mayo de 2016, con base en el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, destacó que « conforme los hechos de la demandada, el demandante menciona que prestó sus servicios en el municipio de San Pablo de Borbur en el departamento de Boyacá, por lo tanto la competencia por razón del lugar debe fijarse por el último lugar donde se prestó el servicio, teniendo en cuenta la pluralidad de demandados con domicilios en distinto lugar del país» por lo que remitió el expediente a los juzgados civiles del circuito de Chiquinquirá, en tanto en ese distrito judicial no existe juez laboral.

A su turno, el Juzgado Civil del Circuito de Chiquinquirá conforme al precitado artículo y al precepto 14 ibidem señaló que es el demandante quien tiene la prerrogativa de determinar en qué ciudad tramita su acción y que en este caso eligió Bogotá; así que propuso el conflicto negativo y ordenó el envío del asunto a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

En casos como el que hoy se estudia relativo a la pluralidad de demandados, la Sala ya se ha pronunciado, por ejemplo, en el radicado CSJ AL 1576 – 2013 del 4 dic. 2013 que se reiteró en la CSJ AL3377-2014 del 18 jun. 2014, en el que explicó: En este asunto la existencia de pluralidad de sujetos demandados, debe tenerse en cuenta a efectos de determinar la competencia territorial, conforme al artículo 5 y/o 11 del C.P.T. y S.S., discusión normativa que la resuelve el artículo 14 ibídem, cuyo tenor literal es el siguiente:

ARTICULO

14. PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre éstos Se observa entonces que el canon procesal en cita, previendo situaciones como la que se configura en este caso, otorga al demandante la facultad de escoger el juez que ha de tramitar su demanda, cuando por la variedad de sujetos que integran la parte accionada, pueden conocer del mismo varios jueces, todos con competencia territorial en lugares diferentes.

Así las cosas, al observar que el actor en el libelo señaló como factor de competencia territorial el domicilio de uno de los demandados, esto es, el de la empresa ESMERALDAS COLOMBIANAS LA FORTUNA LTDA, que corresponde a la ciudad de Bogotá, optando porque la actuación se tramite ante el funcionario de dicho circuito judicial, siendo imperativo respetar dicha elección según las voces de la disposición ya referida pues radica en cabeza del demandante tomar la decisión del funcionario ante quien plantea el conflicto; por ello se remitirá el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para que continúe el trámite del proceso, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00