Micelio
AL1921-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

PAGE Radicación n.° 70106 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1921-2017 Radicación n.° 70106 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala, lo que corresponda, dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto por JAIME ENRIQUE LAYTON MURCIA contra FLOTA SAN VICENTE S.A. I.

ANTECEDENTES Por auto de 8 de junio de 2016, esta Sala de la Corte rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2013 y, en consecuencia, le impuso multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la apoderada judicial del recurrente, conforme lo ordenado en el art. 34 de la Ley 712 de 2001; en proveído posterior fechado el 29 de junio siguiente, se precisó el número de cuenta y la dirección suministrada por la abogada a efecto de establecer con claridad los datos de la sancionada.

Mediante memorial radicado el 11 de julio posterior, la apoderada solicita revocar o dejar sin valor ni efecto los anteriores proveídos «por no ajustarse a la Constitución Política y a la norma citada ni a la realidad»; arguyó que solo tuvo acceso a las decisiones el 8 de julio de 2016, cuando la Secretaría de la Sala, las remitió por correo electrónico, previa petición; adujo que actuó de buena fe, pues acudió a este mecanismo por remisión analógica con el fin de buscar la protección de los derechos del trabajador.

Agregó que debió haberse inadmitido el trámite a efecto de dársele la oportunidad de subsanar las falencias anotadas en el proveído ya mencionado. II. CONSIDERACIONES Recuérdese que el recurso extraordinario de revisión fue incorporado a la legislación procesal del trabajo por la Ley 712 de 2001 con una regulación propia en cuanto a su procedencia, competencia, causales, términos y procedimientos, motivo por el cual, la remisión analógica al procedimiento civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del CPT y SS, no es aplicable.

De ahí, que quien pretenda, a través de este procedimiento especial, que la Corte o el Tribunal Superior invalide una sentencia ejecutoriada, deberá ceñirse a la preceptiva que lo regula. Ahora bien, resulta evidente que el peticionario no invocó ninguna de las referidas causales de revisión en materia laboral, asunto este que no corresponde a un requisito de forma, sino a un elemento sustancial de la demanda de revisión, circunstancia que conforme se anotó en el proveído de 8 de junio de 2016, tornó la demanda en improcedente, de allí que se generara su rechazo.

Consecuente con lo anterior, y acorde al marco mínimo y máximo que establece el precepto 34 de la Ley 712 de 2001, la Sala consideró, en el citado proveído, que la multa a imponer por el desgaste innecesario de la administración de justicia, en los casos de rechazo del recurso extraordinario de revisión, sería la que se fijó en esta oportunidad, esto es, el mínimo permitido, sin que existan razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó. Por lo tanto, la petición de la apoderada del recurrente no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de mantenerse la decisión contenida en el auto tantas veces citado, aclarado el 29 de junio de 2016.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente las solicitudes elevadas por la apoderada judicial de Jaime Enrique Layton Murcia, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00