República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64804 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL1920-2014 Radicación n° 64804 Acta n°.12 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014). Decide la Corte lo pertinente, dentro del conflicto de competencia suscitado entre la Salas Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y Segunda de Decisión Laboral del mismo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ADOLFO NELSON DUQUE LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (hoy Colpensiones).
I.
ANTECEDENTES El proceso fue iniciado por el actor en noviembre de 2011, repartido al Juez Once Laboral del Circuito de Barranquilla el día 9 del mismo mes y año (fol.38) y admitido por ese despacho el 17 de febrero de 2012 (fol. 41). Posteriormente, en audiencia pública de juzgamiento que celebró el día 9 de mayo de 2013 (CD fol. 65), el juez de conocimiento profirió sentencia absolutoria e impuso costas a cargo de la parte demandante.
A fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta por no haber sido apelada la sentencia de primer grado, el juez de conocimiento remitió el expediente a la Oficina de Administración Judicial de Barranquilla para lo de su cargo (fol 66). El reparto le correspondió a la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla (fol. 69), quien luego de revisar el expediente, mediante auto del 15 de octubre de 2013 (fol. 70), manifestó que toda vez que el proceso fue conocido en primera instancia por el Juez Once Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA11 – 8982 del 1º de diciembre de 2011 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se fijó la competencia de la Sala de Descongestión Laboral, esa Corporación no es competente para conocer de los procesos ordinarios presentados ante los Juzgados Décimo a Quince Laboral; razón por la cual, ordenó devolver las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial, a fin de que el expediente fuera remitido a los Magistrados Titulares de la Sala Laboral de ese Distrito Judicial.
En cumplimiento de lo anterior, el expediente fue enviado a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y la magistrada a quien le correspondió por reparto, mediante proveído del 6 de febrero de año que avanza, también manifestó no ser competente para continuar con el trámite del referido proceso, en atención a que el Acuerdo No. PSAA11 – 8982 del 1º de diciembre de 2011, dispone que «a partir del 11 de enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos por los primeros 9 Jueces Laborales Titulares de Barranquilla y los Jueces Laborales Adjuntos a estos, antes del 19 de diciembre de 2011, será competencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla».
Y que « La segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos con posterioridad a la fecha antes indicada, al igual que los provenientes de los Juzgados 10,11,12,13,14 y 15 Laborales de Barranquilla y sus respectivos Adjuntos, sin interesar la fecha de presentación y admisión, serán competencia de los 9 magistrados de la Sala Laboral Titular del Mismo Tribunal ».
Por cuanto, en su decir « la Sala Dual de Descongestión (…) se declaró incompetente para conocer del presente asunto, pues el mismo es procedente del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (…) ». Por lo anterior, dispuso remitir la actuación a esta Sala de la Corte, a fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia suscitado.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con la L.270/1996 Art. 18, tratándose de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria “ que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (…) Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación ” (Neguillas fuera del texto).
Adicionalmente, mediante el Acuerdo N° 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial », en su Art. 6, literal d) establece como una de las funciones de la Sala de Gobierno « Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados ».
Así las cosas, como el presente caso se trata de un conflicto de competencia que involucra a las Salas de descongestión y de decisión Laboral, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, autoridades judiciales con la misma especialidad y pertenecientes a la misma circunscripción territorial, significa que, a la luz de los planteamientos normativos en cita, quien debe pronunciarse sobre tal disputa es el prenombrado Tribunal, a través de Sala de Gobierno, y no esta Corporación. Con fundamento en los anteriores lineamientos, no hay lugar a tramitar la contienda aquí planteada.
En consecuencia, se ordena remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla a fin de que se resuelva la colisión en Sala de Gobierno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
REMITIR: el expediente a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6