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AL1917-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69779 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1917-2017 Radicación n.° 69779 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de URIEL PALMA URRUTIA (fls.37 a 112 del cuaderno No.3), dentro del proceso adelantado por este, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S. A. ECOPETROL S. A. I.

ANTECEDENTES Por auto del 4 de febrero de 2015 se corrió traslado a la parte recurrente Uriel Palma Urritia, para presentar la demanda de casación, misma que no fue allegada dentro del término, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 13 de mayo de 2015. Por consecuencia de esto, en providencia del 20 de mayo de 2015 con fecha de ejecutoria del 27 de mayo del mismo año, fue declarado desierto el recurso de casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado sustituto de la parte recurrente, el cual allegó memorial el 16 de junio de 2016 (fls.37 a 42 del cuaderno No.3), donde interpone « NULIDAD Y RECURSO DE REPOSICIÓN » de la providencia que impone multa, argumentando que la misma no se notificó en debida forma, que si la representante judicial que le había sustituido el poder no tenía la facultad de sustentar la demanda de casación, él tampoco la podía tener, y que su labor terminaba con la interposición del recurso de casación. Acto seguido, señaló: 1.

Solicito respetuosamente la NULIDAD TOTAL O PARCIAL del auto fechado 20 de mayo de 2015 siendo M. P. el Honorable Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, por ser violatorio al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción… por qué no se me notifico en debida forma la MULTA, cuando mi dirección de notificación y numero de celular si obraba en el expediente, más exactamente en el audio de presentación de la audiencia segunda instancia… 2.

Interpongo respetuosamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el sentido que se me REVOQUE la multa que se impuso de 10 S.M.L.M.V… ratificando que no era mi obligación sustentar RECURSO DE CASACIÓN, pues yo actué como apoderado sustituto para la audiencia de segunda instancia celebrada el día “26 de marzo de 2014” la cual daba fin a las dos instancias del proceso ordinario laboral… adicionado a que no tengo ningún vínculo contractual con el señor URIEL PALMA URRITIA ya que ese negocio pertenece íntegramente a la Dra. KATIA JOLY VILLARREAL y mi encargo por esta última consistía en asistir a la audiencia, alegar y en caso de decisión negativa presentar solicitud de Recurso de Casación, mas no sustentar el mismo ante la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral.

(Negrilla, subrayado y mayúsculas) originales). Finalmente, el 7 de octubre de 2016 es recibido escrito por parte del mismo representante judicial, donde anexó « comunicado Nº 40, Corte Constitucional, Septiembre 14 de 2016… » donde se hizo pública la sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, mediante el cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, y posteriormente expresó « Lo anterior, para que este honorable despacho también lo tenga cuenta (sic) al momento de resolver la NULIDAD Y RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra del auto fechado 20 de mayo de 2015, que me impuso multa de diez (10) S.M.L.M.V.».

II. CONSIDERACIONES El descontento del memorialista se centra en que no era posible imponerle multa en razón a la no sustentación de la demanda de casación, porque alega que no se notificó en debida forma la providencia que gravo con dicha sanción, a lo que agrega, que como la representante judicial de la recurrente, la cual le sustituyo el poder, no tenía facultad para sustentar la demanda de casación, él tampoco.

Y añade que su labor terminaba con la presentación del recurso de casación. Pues bien, en relación a la notificación de la providencia que impone la multa al abogado sustituto (fl.34 del cuaderno No.3), la misma fue notificada en estado el 22 de mayo de 2015, por lo que se desestima el reproche elevado contra la misma por ser extemporáneo.

Con respecto a la esgrimida inexistencia de facultad expresa para sustentar la demanda casación, es necesario recordar que a voces del artículo 77 del CGP aplicaba a los juicios del trabajo por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS, todo poder se entiende conferido para interponer recurso de casación salvo estipulación en contrario, y, revisado el poder original (fl.10 a 15 del cuaderno No.2) y la sustitución del mismo (fl.20 a 21 del cuaderno No.2), no se encuentra convenio al respecto.

Es de agregar a lo anterior, que tampoco se descubrió acuerdo que limitara los poderes reseñados a la interposición del recurso de casación, mismos que se deben entender conferidos para todo el trámite del proceso e incluso con posterioridad a su terminación, con todo, los apoderados judiciales tienen la posibilidad de terminar el poder otorgado por las partes, en los términos del artículo 76 del CGP, oportunidad que siempre tuvo el impugnante.

De otro lado, con referencia a la solicitud de tener en cuenta la sentencia CC C-492/16, en la que se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 », se tiene que no es posible recurrir a este pronunciamiento para reponer la providencia que impuso la sanción, toda vez que esta última quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 2015, tornándose imposible modificar la decisión sancionatoria.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido que la parte recurrente es URIEL PALMA URRUTIA y no URIEL PALMA URRITIA.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y así mismo, negar el recurso de reposición contra la providencia AL2622-2015 por ser extemporáneo.

TERCERO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6