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AL1916-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 79753 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1916-2019 Radicación n. ° 79753 Acta 18 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S. A., contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario laboral que promovió FIDELIO SERNA CUESTA en su contra y en la de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES -, trámite al que se vinculó en calidad de litisconsorte necesario a la sociedad PLANTACIONES DE URABÁ AGROSPINA LTDA y CIA SCA.

I.

ANTECEDENTES Fidelio Serna Cuesta adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la sociedad Agrícola Sara Palma S. A., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con esta última, desde el 10 de mayo de 1982 al 14 de julio de 1994 y que, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con el retroactivo y la correspondiente indexación. En subsidio, solicitó que la empresa demandada fuera condenada a emitir un bono pensional a favor de Colpensiones, por todo el periodo de la relación laboral.

Durante el trámite, el 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo ordenó la integración de la litis con la sociedad Plantaciones de Urabá Agrospina Ltda. y CIA SCA., como litisconsorte necesario. El 15 de agosto de 2017, el a-quo profirió sentencia, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad Agrícola Sara Palma S. A., por sustitución patronal que ocurrió entre esta última y la sociedad Plantaciones de Urabá S.A.S., en liquidación, desde el 10 de mayo de 1982 y hasta el 26 de abril de 1998, con un último salario diario de $11.317.

Igualmente, condenó a la sociedad Agrícola Sara Palma a emitir y pagar un titulo pensional, previo cálculo actuarial, con destino a Colpensiones, por los aportes causados desde el 10 de mayo de 1982 hasta el 13 de julio de 1994 y desde el 1 de enero de 1995 hasta el 26 de abril de 1998, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente para cada anualidad.

De otro lado, absolvió a todas las demandadas respecto de las demás pretensiones. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad Agrícola Sara Palma interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 11 de octubre de 2017, en el que modificó parcialmente la decisión del juez de primer grado, para, en su lugar, declarar que existió contrato de trabajo con la sociedad Plantaciones de Urabá Agrospina y Cía. S.C.A., hoy Plantaciones de Urabá S.A.S. en liquidación, desde el 10 de mayo de 1982 hasta el 21 de mayo de 1989 y, por sustitución patronal con Agrícola Sara Palma S. A., desde el 22 de mayo de 1989 hasta el 26 de abril de 1998; y condenar al pago del título pensional de la siguiente manera: por el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 1982 y el 21 de mayo de 1989, solidariamente entre las sociedades demandadas y, por los causados entre el 22 de mayo de 1989 y el 13 de julio de 1994 y del 1 de enero de 1995 al 26 de abril de 1998, a cargo únicamente de la Sociedad Agrícola Sara Palma.

En lo restante, resolvió confirmar. Dentro del término legal, la sociedad Agrícola Sara Palma interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, al estimar que le asistía interés para el efecto. II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado.

Igualmente, al tenor de lo estipulado por el art. 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha del fallo de segundo grado, que, en el presente caso, fue el 11 de octubre de 2017. Toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debe ascender como mínimo a la suma de $88.526.040.

En el caso sub judice, el interés jurídico económico de la recurrente, la sociedad Agrícola Sara Palma S. A., recae en el valor de la condena impuesta en su contra, que no es otra que el pago de un cálculo actuarial por los aportes causados desde el 10 de mayo de 1982 hasta el 13 de julio de 1994 y del 1 de enero de 1995 al 26 de abril de 1998, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.

Por lo anterior, esta sala de la Corte, a fin de establecer el valor del cálculo actuarial, realizó las operaciones aritméticas de rigor, las cuales, actualizadas a la fecha del fallo de segundo grado, esto es, el 11 de octubre de 2017, arrojan la suma de $64.151.351,49, tal como se observa en el siguiente cuadro: Así las cosas, al haberse obtenido un monto inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, se concluye que no le asiste interés jurídico económico a la recurrente y, por ende, habrá de inadmitirse el recurso interpuesto, no sin antes advertir que el cálculo precedente únicamente tiene efectos para la inadmisión del recurso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación presentado por la sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S. A., contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7