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AL1915-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1915-2023 Radicación n.° 98128 Acta 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. vs. Lía Estella García Buritica en calidad de curadora general legítima de Ricardo Antonio Londoño González, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. En vista de que la recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Radicación n.° 98128 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Lía Estella García Buritica en calidad de curadora general legítima de Ricardo Antonio Londoño González y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

De otra parte, se requiere a la Secretaría de la Sala para que dé cumplimiento a la orden impartida en el auto calendado 14 de junio de 2023, dirigida a corregir la carátula, toda vez que la señora Lía Estella García Buritica hace parte del presente asunto no como curadora ad litem, sino como curadora general legítima del opositor Ricardo Antonio Londoño González.

Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98128 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 98128 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 125 la providencia proferida el 09 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 16 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________