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AL1914-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1914-2024 Radicación n.° 99742 Acta 8 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de queja que JUAQUÍN MEDARDO MADERA GARCÍA interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 1.° de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.-REFICAR, en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A.- CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de un SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 contrato de trabajo con las demandadas, que fue despedido sin justa causa y que desconocieron el orden legal por excluir como factor salariar el valor de la bonificación de asistencia y los incentivos de productividad. En consecuencia, solicitó el pago de las diferencias dejadas de percibir como consecuencia de la reliquidación de las prestaciones sociales, los recargos por trabajo suplementario y las vacaciones, la reliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social, la indemnización del articulo 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, lo ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho (f.° 3 a 10 cuaderno queja, primera instancia).

En respaldo de sus aspiraciones, indicó que laboró para CBI Colombiana S.A. desde el 3 de febrero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014 como ayudante de equipos, recibió un salario mensual por valor de $1.577.509, una bonificación de asistencia por un valor de $709.879, incentivos por productividad en cuantías variadas, y que le fue terminado el contrato sin que se hubiese acreditado la finalización de la obra.

El asunto le correspondió a la Jueza Quinta Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de sentencia de 5 de marzo de 2020 dispuso (f. ° 359 a 364, cuaderno queja, primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre JUAQUÍN MEDARDO MADERA GARCÍA y la entidad demandada CBl COLOMBIANA S.A., con extremos temporales de 3 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2014, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: ABSOLVER a las entidades demandadas CBl COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A. y las llamadas en garantía SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. de todas y cada una de las pretensiones en la demanda, conforme a lo expuesto.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante (…).

CUARTO: Si la sentencia no fuere apelada, envíese en consulta al superior. El recurrente, inconforme con la decisión proferida por el a quo, presentó recurso de apelación en el que precisó la necesidad de incluir el bono de asistencia y el incentivo de productividad como factor salarial, y en consideración de esto reiteró que debía condenarse a la reliquidación de las prestaciones sociales, los recargos, las vacaciones y los aportes a la seguridad social; además, insistió en que se accediera al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 64 de la norma referida.

En tal sentido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de 14 de octubre de 2022 decidió (f.° 5 a 20 cuaderno queja, segunda instancia):

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de calenda cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso Ordinario Laboral promovido por JUAQUÍN (sic) MEDARDO MADERA GARCÍA contra CBI COLOMBIANA S.A., REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A.- CONFIANZA S.A., por las razones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia (…). En el término legal, el accionante presentó recurso SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 extraordinario de casación, pero el ad quem mediante auto de 1.° de febrero de 2023 negó la concesión, al considerar que no tiene interés económico para recurrir. En desacuerdo con la anterior decisión, el demandante presentó reposición y, en subsidio queja.

Manifestó que el ad quem no consideró todas las pretensiones para determinar el interés, de modo que se debió integrar en el cálculo la reliquidación de las horas extras, la indemnización del artículo 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el pago de las prestaciones sociales. Mediante auto de 6 de junio de 2023, el Tribunal conservó su decisión, para lo cual indicó que mantenía los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a negar el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, dispuso el envío de copias para surtir la queja presentada por la accionada, que fueron remitidas a la Corporación mediante oficio el 12 de julio de 2023 (cuaderno Corte, Pdf.

Oficio 1136). Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento (archivo Pdf cuaderno Corte, informe al despacho). II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia, y si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el caso concreto, se advierte que el agravio que se le ocasionó al recurrente está conformado por las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y que fueron objeto de apelación, esto es, la reliquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones, los aportes a la seguridad social y los trabajos suplementarios con fundamento en la inclusión del bono de asistencia y el incentivo de productividad como factor salarial indexados; así como las sanciones previstas en el artículo 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 Conforme lo anterior, con el fin de verificar el interés económico para recurrir del demandante, esta Sala realizó las operaciones aritméticas y se obtuvo el siguiente resultado: De este modo, se advierte que el Tribunal no se equivocó al negar la concesión del recurso de casación a Juaquín Medardo Madera García, pues su interés económico no supera los 120 SMLMV que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -14 de octubre de 2022-, equivalen a $120.000.000, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $1.000.000.

Sin costas. SCLTJPT-05 V.01 Radicación n.° 99742 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que JUAQUÍN MEDARDO MADERA GARCÍA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cartagena profirió el de 14 de octubre de 2022, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.-REFICAR, en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A.- CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. TERERO: Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 856A461906342753C465B3281B9D6784B8C841167EC7FC33B6858564E102F7B6 Documento generado en 2024-04-12