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AL1913-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 83329 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1913-2019 Radicación n.° 83329 Acta 18 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). La Corte resuelve el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES y SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Querubín Bedoya Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -.

I.

ANTECEDENTES José Querubín Bedoya Montoya inició proceso ordinario laboral de única instancia contra Colpensiones, con el fin de obtener la reliquidación de su mesada pensional, bajo el supuesto de que tenía derecho a una mayor tasa de reemplazo. Por reparto, el prenombrado proceso correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, el que por auto de 10 de septiembre de 2018 declaró que no tenía competencia para conocer del mismo y ordenó su remisión a los juzgados de pequeñas causas laborales de Pereira.

Lo anterior con fundamento en que el demandante no radicó reclamación administrativa ante la seccional de Colpensiones de Manizales sino que, por el contrario, la presentó ante la de Pereira y que, además, dicha reclamación perseguía la misma pretensión que la contenida en la demanda, esto es, la reliquidación pensional con base en una mayor tasa de reemplazo.

Recibido el expediente por el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira, este declaró su incompetencia por el factor territorial, de conformidad con el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y bajo los supuestos de que si bien el 31 de mayo de 2018, el actor radicó ante la seccional de Colpensiones de Pereira una reclamación administrativa, la misma presentaba ciertas contradicciones que no permitían concluir que dicha reclamación consistiera en la petición de reliquidación pensional y que, por otra parte, el actor ya había radicado otra reclamación con anterioridad, el 17 de mayo de 2018, ante la seccional de Caldas- Manizales, de la cual sí se desprendía con claridad que el asunto era la reliquidación pensional con base en una tasa de reemplazo más alta, el mismo objeto de la demanda.

En consecuencia, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta sala, a fin de que fuera dirimida la controversia suscitada. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el numeral cuarto del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta sala de la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales y Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira.

A su vez, debe recordarse que el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que entratándose de procesos seguidos contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, «será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante» (Resaltado por la Sala).

Por lo anterior y descendiendo al caso que nos ocupa, se tiene que el actor radicó dos reclamaciones administrativas, una el 17 de mayo de 2018 ante la seccional de Caldas-Manizales y la otra el 31 de mayo de 2018 ante la de Pereira, las cuales, al ser revisadas por la Sala, muestran que consistieron en la petición del reajuste pensional.

Al respecto, se debe advertir que no le asiste razón al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, el que para sustentar su supuesta incompetencia territorial, manifestó que ante la seccional de esa ciudad no se interpuso la reclamación administrativa sino que fue ante la de Pereira, lo cual palpablemente es erróneo, ya que sí se radicó reclamación administrativa ante la seccional de Manizales y fue anterior a la radicada en Pereira, esto es, el 17 de mayo de 2018 (f. ° 23) y versó sobre el reajuste pensional con fundamento en una mayor tasa de reemplazo.

Así las cosas y atendiendo a la importancia que tiene el fuero electivo asignado por el estatuto laboral procesal al demandante, esta sala considera que si el actor radicó la demanda en Manizales, hizo un uso correcto de dicho fuero, el cual le permite escoger, según su conveniencia, el juzgado del lugar donde hubiese surtido la reclamación del respectivo derecho, situación que no se desvirtúa con la presentación de dos reclamaciones administrativas en distintas seccionales, máxime cuando la primera se presentó en Manizales.

En esa medida, la intención del actor de que la demanda fuera tramitada en Manizales y no en Pereira debe ser respetada. De manera que se declarará que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales es el que tiene la competencia para conocer del presente proceso. Por lo expuesto se dispondrá el envío de las diligencias a la referida autoridad judicial para lo de su competencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR que el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ QUERUBÍN BEDOYA MONTOYA contra COLPENSIONES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente SEGUNDO. INFORMAR lo resuelto a los JUZGADOS PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES y SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA.

TERCERO. Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6