SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1909-2025 Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 Acta 7 Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte adopta una corrección oficiosa del auto de 23 de octubre de 2024, sobre el conteo de términos correspondiente, dentro del proceso ordinario laboral que SARA LINDA ESCALONA ESCALONA, en representación de CHRISTIAN JEISONMAR MARÍN ESCALONA, promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y al cual GUICELA MARÍA GALLO RAMÍREZ, DANIEL ALEJANDRO MARÍN GALLO y JUAN ESTEBAN MARÍN GALLO actúan como intervinientes ad excludendum.
I.
ANTECEDENTES Sara Linda Escalona Escalona, en representación de su hijo Cristhian Jeisonmar Marín Escalona, interpuso demanda ordinaria laboral con el propósito de que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 SCLAJPT-05 V.00 2 reconociera a aquél la pensión de sobreviviente por la muerte de su padre y, en consecuencia, le pagara las mesadas causadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que, en auto de 7 de noviembre de 2018, resolvió: Se ADMITE la presente demanda Ordinaria Laboral y de Seguridad Social, instaurada a través de abogado en ejercicio por la señora SARA LINDA ESCALONA ESCALONA en representación del menor de edad CRISTHIANJEISONMAR (sic) MARIN (sic) ESCALONA, en contra de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES […] El 24 de abril de 2021 (f° 14 del c. del Juzgado), en curso del proceso Cristhian Jeisonmar Marín Escalona cumplió la mayoría de edad, por lo que confirió poder al abogado Juan Felipe Molina Álvarez para actuar en el proceso (f° 270 del c. del Juzgado), a quien se le reconoció personería en audiencia de 29 de septiembre de 2022 (f° 270 del c. del Juzgado).
Por auto de 23 de octubre de 2024 esta sala admitió los recursos de casación interpuestos por Guicela María Gallo Ramírez y Sara Linda Escalona Escalona, en representación de Cristhian Jeisonmar Marín Escalona, y ordenó correr traslado, al mismo tiempo y por el término legal, para sustentar el recurso de casación. La Secretaría dio inicio al término de traslado el 30 de octubre de 2024 con fecha de finalización el 28 de noviembre de la misma anualidad (actuación 6 ESAV).
Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 SCLAJPT-05 V.00 3 El 26 de noviembre de 2024 la Secretaría informó que «Se recibió por correo electrónico, el día 26 de noviembre de 2024, a las 13.47, Escrito de Desistimiento, suscrito por el abogado Dr. Juan Felipe Molina Álvarez, apoderado judicial de la parte demandante.» (actuación 7 ESAV).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Preceptiva que textualmente dispone:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la providencia que admitió los recursos de casación se incurrió en un error, ya que se hizo alusión a Sara Linda Escalona Escalona, como representante de Cristhian Jeisonmar Marín Escalona, cuando en realidad Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 SCLAJPT-05 V.00 4 ya no contaba con esa capacidad de representación, dado que aquél para ese momento tenía plena capacidad legal como parte del proceso.
Por lo tanto, la Sala corregirá el auto proferido el 23 de octubre de 2024, en el sentido de tener por admitidos los recursos de casación interpuestos por Cristhian Jeisonmar Marín Escalona y Guicela María Gallo Ramírez. De igual forma, se ordenará que por Secretaría se corrija el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV- y el acta de reparto, por cuanto Sara Linda Escalona Escalona, como se explicó, ni es parte ni asume representación alguna en el proceso de la referencia. Ahora, como la Secretaría informó que la parte demandante presentó desistimiento del recurso de casación, pero apenas uno de los recurrentes formuló el desistimiento de la impugnación, pues el abogado Juan Felipe Molina Álvarez funge únicamente como apoderado de Christian Jeisonmar Marín Escalona, se aceptará el aludido desistimiento y no se condenará en costas, comoquiera que la contraparte no ha presentado escrito de oposición. De otra parte, como lo explicado en precedencia dio lugar al ingreso del expediente al despacho, con lo cual se afectó el traslado surtido a favor de Guicela María Gallo Ramírez, se produjo de hecho lo señalado en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 SCLAJPT-05 V.00 5 Social, que reza: «mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho […] En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera», se reanudará el término de traslado concedido a aquella recurrente, pues se encuentra suspendido desde el 26 de noviembre de 2024.
En consecuencia, y en estricto respeto al derecho al debido proceso de las partes involucradas, se ordena a la Secretaría de la Sala que proceda a contabilizar el término restante y reanude el traslado a la parte recurrente. Una vez cumplido lo anterior, se continuará con el trámite respectivo en sede extraordinaria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto proferido el 23 de octubre de 2024, el cual quedará así: Se admiten los recursos de casación interpuestos por el demandante Christian Jeisonmar Marín Escalona y la interviniente ad excludendum Guicela María Gallo Ramírez. Radicación n.° 05001-31-05-018-2018-00544-01 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: CORREGIR, por Secretaría, el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV- y el acta de reparto, por cuanto Sara Linda Escalona Escalona no es sujeto procesal dentro del proceso.
TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por Christian Jeisonmar Marín Escalona.
CUARTO: Sin costas QUINTO: ORDENAR que, por Secretaría se reanude el término restante a favor de Guicela María Gallo Ramírez para sustentar el recurso extraordinario de casación.
SEXTO: Continuar con el trámite de rigor Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DFC20F202D7762476B5C8C6C104059EDFA75B41289A4E41ACAAD979D3A593D4C Documento generado en 2025-04-02