SCLAJPT-06 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1908-2024 Radicación n.° 96450 Acta 11 Bogotá, DC, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, en el proceso ordinario laboral que promovió RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, sucedido procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
I.
ANTECEDENTES En el presente asunto, interpuesto, concedido y sustentado en tiempo el recurso extraordinario por el demandante, en proveído CSJ AL895-2024 del 6 de marzo de Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 2 2024, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 19 de abril de 2023, que admitió y ordenó el trámite del recurso extraordinario de casación formulado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, e improcedentes por anticipados los concedidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en proveídos de 3 de agosto y 5 de octubre de 2022, por haberse pretermitido el estudio en grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada.
El 12 de marzo de 2024 (sistema ESAV), el representante judicial de Rafael Francisco Vásquez Cárdenas impugna en reposición, que sustenta indicando que la sentencia de primera instancia fue apelada «en su totalidad por el demandante y la demandada», por lo que «le correspondía al juez de segunda instancia examinar íntegramente, sin límite alguno, la totalidad de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia», toda vez que, en su decir, «al no existir apelante único, no estaba sujeto el Tribunal Superior a dar cumplimiento al principio de la Non Reformatio in pejus», lo que lo facultaba «para revisar la totalidad del fallo condenatorio», razón por la cual «no tendría ningún sentido adelantar el trámite de la consulta si lo resuelto en ella iba a ser igual a lo realizado por el Tribunal Superior».
Afirma que «Lo único que faltó en la decisión de segunda instancia del Tribunal es que se utilizara la palabra consulta, Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 3 pues por los recursos que ambas partes presentaron, se estudió la totalidad de lo fallado». Vencido el traslado del recurso, la UGPP señala que, al tratarse de una controversia suscitada por un tema procesal, «es indispensable sujetarse al principio de legalidad que rige nuestro ordenamiento jurídico, así como a la seguridad jurídica que brinda el mismo, esto, procurando proteger los derechos fundamentales y garantías del trabajador, así como vela por el interés público».
II. CONSIDERACIONES Para comenzar, la Sala recuerda que conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social:
ARTICULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora (resalta la Sala).
Conforme a lo antes dicho, se advierte que, como la providencia objeto de reposición, CSJ AL895-2024, fue proferida el 6 de marzo de 2024 y, notificada por anotación en estado el 7 del mismo mes y año (sistema ESAV), resulta Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 4 indiscutible que, el término para interponer la impugnación vencía el 11 de marzo siguiente.
En la revisión del expediente se corrobora que, el mencionado proveído quedó legalmente ejecutoriado y adquirió firmeza pues, el recurso fue remitido por correo electrónico el 12 de marzo de 2024 (anotación sistema ESAV), es decir, un día después del vencimiento del imperativo plazo legal, por ende, resulta extemporáneo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto CSJ AL895-2024 de 6 de marzo de 2024.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, vuelvan las diligencias al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8D25E75DA666AD936393E4CCAD3DCD95F10A0FD18C1CCEAAE68437395D55ED88 Documento generado en 2024-04-11