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AL1907-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 81656 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1907-2019 Radicación n.° 81656 Acta 17 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por SANTIAGO GALVIS URIBE contra DECIBELES S.A.S., en liquidación y TELMEX COLOMBIA S.A., trámite al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –CONFIANZA S.A., sino fuera porque en realidad no se ha presentado ninguna colisión que deba ser dirimida por la Corte.

I.

ANTECEDENTES El señor Santiago Galvis Uribe promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Decibeles S.A.S. y Telmex Colombia S.A., con el fin de que se declarara, entre otras cosas, la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor contratada, que inició el 27 de julio de 2015 y terminó, sin justa causa, el 1 de abril de 2016.

Como consecuencia de ello, pidió que fueran condenadas, solidariamente, a reconocerle algunos derechos de naturaleza laboral. El 24 de abril de 2017, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad Decibeles S.A.S., desde el 27 de junio de 2015 y hasta el 1 de abril de 2016, condenó al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones deprecadas en la demanda.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandada Telmex Colombia S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y remitido para su reparto a los juzgados laborales del circuito de Manizales, cuyo conocimiento correspondió al segundo de esa localidad, el cual, por auto del 15 de mayo de 2018, se abstuvo de conocer y dispuso la remisión del proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por considerar que, de conformidad con el numeral primero, literal b) del artículo 15 del CPTSS, dicho cuerpo colegiado era el competente.

Recibido el expediente por el Tribunal, mediante auto del 30 de mayo de 2018 y bajo el supuesto de que la apelación debía tramitarse ante el superior funcional del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, es decir, ante el Juez Laboral del Circuito, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta sala, a fin de que fuera dirimida la controversia suscitada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo estipulado por el Literal a), numeral cuarto, del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001 y, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, esta sala de la Corte conoce de los conflictos de competencia suscitados entre «un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial», entre otros.

Ahora bien, el Código General del Proceso, en su artículo 139 dispone, en cuanto al trámite de los conflictos de competencia, que el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. Como quiera que el presente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dicha situación no tenía la virtualidad de provocar la colisión negativa de competencia, en tanto, de conformidad con las normas citadas, esta figura jurídica no es susceptible de originarse entre juzgados y tribunales del mismo distrito judicial, máxime, por cuanto se trata de jueces subordinados respecto de su superior funcional.

Luego, entonces, esta sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no debió proponer ningún conflicto negativo de competencia contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, ya que si consideraba que el competente para conocer del recurso de apelación era precisamente dicho juzgado, como su superior funcional, debió devolverle el expediente para que avocara el conocimiento y el juzgado no podría haber declarado su falta de competencia para el efecto.

Por lo anterior, la Sala se abstendrá de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia y, por Secretaría, dispondrá la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para lo de su competencia. No puede la Corte dejar pasar la oportunidad para recordar que corresponde al juez del trabajo ejercer con toda diligencia y cuidado su rol de director del proceso, lo que demanda un actuar ágil en las distintas etapas procesales, situación que no sucedió en este caso, ya que la Sala Laboral del Tribunal de Manizales generó un conflicto de competencia infundado que bien hubiera podido evitarse, propiciando así una dilación injustificada en la resolución de la controversia, en detrimento de la propia administración de justicia por el desgaste que ello acarrea.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, el proceso en referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que proceda de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5