CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 79398 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1906-2019 Radicación n. ° 79398 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de ROSALBINA MORA SUÁREZ, contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, y MARÍA ALVARADO SANDOVAL, en calidad de litisconsorte necesaria.
I.
ANTECEDENTES La demandante Rosalbina Mora Suárez adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 8 de abril de 1997, fecha en la que falleció su esposo, Porfirio Botello. Adicionalmente, solicitó el pago del retroactivo, las mesadas adicionales, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación. Durante el trámite, el 5 de abril de 2016, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó notificar a María Alvarado Sandoval, como litisconsorte necesaria, quien contestó la demanda en término y propuso las excepciones de fondo de falta de causa para demandar y prescripción. Por sentencia del 2 de agosto de 2016, el a-quo resolvió condenar a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha de esta providencia y a favor de la actora Rosalbina Mora Suárez, en cuantía de $689.455 y en proporción del 50%, junto con sus incrementos anuales y la mesadas adicionales hasta que se hiciera efectivo el respectivo pago.
Por otra parte, absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones incoadas en la demanda y, en vista de que la providencia no fue recurrida en apelación, ordenó la consulta en favor de la entidad demandada. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 3 de agosto de 2017, revocó la sentencia, para, en su lugar, declarar probada la excepción de falta de causa para demandar y, en consecuencia, absolver a Colpensiones de todas las pretensiones del libelo de la demanda.
El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem al estimar que le asistía interés jurídico económico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación, respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado.
Igualmente, al tenor de lo estipulado por el art. 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha del fallo de segundo grado, que, en el caso en concreto, fue el 3 de agosto de 2017 y, toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debía ascender como mínimo a la suma de $88.526.040.
Ahora bien, se debe advertir que el interés jurídico económico de la recurrente se circunscribirá únicamente a las pretensiones acogidas por el a-quo a su favor, toda vez que, revisado el audio contentivo del fallo de primer grado, que le fue parcialmente favorable, se observa que no interpuso el recurso de apelación. Por lo anterior, se calculará el retroactivo de la pensión reconocida, desde el 2 de agosto de 2016 y hasta el 3 de agosto de 2017, fecha del fallo de segundo grado, en cuantía de $689.455 y en proporción del 50%, junto con sus incrementos anuales y la mesadas adicionales y luego, se realizará el cálculo con la expectativa de vida de la actora.
Teniendo en cuenta lo dicho, la Sala a fin de establecer el interés jurídico de la recurrente, efectuó el cálculo, el cual arrojó un total de $53.573.700,73, tal como se observa en el siguiente cuadro: Así las cosas, como la suma obtenida no supera la cuantía necesaria para recurrir en casación, esta sala habrá de inadmitir el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante Rosalbina Mora Suárez, contra la sentencia del 3 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6