CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76091 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1905-2017 Radicación n.° 76091 Acta No. 07 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017). JOSE FERNANDO PINZÓN CALLE VS. FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. Y OTROS-. Resuelve la Corte la solicitud interpuesta por el apoderado de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -C.I.S.A-, para que se devuelva el expediente al Tribunal de origen, debido a que no se pronunció sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 16 de junio de 2016 y su adición del 23 del mismo mes y año, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó JOSÉ FERNANDO PINZÓN CALLE contra FIDUCAFE S.A., hoy FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., trámite al cual se vinculó a la sociedad solicitante y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia y condenó, a Fiducafe S.A. hoy Fiduciaria Davivienda S.A., como vocera del patrimonio autónomo de Almadelco en liquidación, a pagar la pensión de jubilación al demandante, a partir del 20 de junio de 2009 hasta el 17 de septiembre de 2012 y en adelante, a reconocer el mayor valor resultante entre la pensión de vejez reconocida por el ISS y la pensión de jubilación. Con providencia del 23 de junio del 2016, adicionó dicho fallo declarando que Central de Inversiones CISA S.A. « debe responder en calidad de fideicomitente y beneficiaria del fideicomiso suscrito ente Almadelco S.A.» y por lo tanto deberá cubrir el faltante, si lo hubiere, de los pasivos a cargo del fideicomiso para atender la obligación pensional del demandante.
A través de autos del 12 de agosto y 13 de septiembre de 2016, el Tribunal concedió los recursos de casación interpuestos por la parte demandante y por la demandada Fiduciaria Davivienda S.A. contra la anterior decisión. El proceso fue enviado a esta Corporación para que se surta el recurso de casación, pero estando al despacho para su admisión el apoderado de Central de Inversiones CISA S.A. presenta escrito en el que solicita que se remita el expediente al Tribunal de origen, debido a que no se pronunció sobre el recurso que interpuso.
II. CONSIDERACIONES Así las cosas, revisado el expediente se advierte que, a folio 414 del cuaderno del Tribunal, obra un CD contentivo de la audiencia de juzgamiento, en la cual se profirió la correspondiente sentencia de segunda instancia y su posterior adición; al escuchar el audio es claro que el apoderado judicial de Central de Inversiones S.A. -CISA S.A.- al término de la diligencia interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión adoptada.
No obstante, el ad quem mediante providencias del 12 de agosto y 13 de septiembre de 2016, concedió los recursos de casación interpuestos por la parte demandante y la demandada Fiduciaria Davivienda S.A., sin que hiciera pronunciamiento alguno con relación a la concesión o no del recurso extraordinario promovido por CISA S.A., a pesar de que a folio 438 del expediente aparece petición del mandatario de esta sociedad solicitando que se resuelva al respecto.
En consecuencia, previo a decidir sobre la admisión del recurso de casación, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Central de Inversiones S.A. -CISA S.A.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que éste se pronuncie sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. C.I.S.A, contra la sentencia de 16 de junio de 2016 y su adición del 23 de junio siguiente, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó JOSÉ FERNANDO PINZÓN CALLE contra FIDUCAFE S.A., hoy FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., trámite al cual se vinculó a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5