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AL1902-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 75619 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1902-2017 Radicación n° 75619 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ELIZABETH ROJAS URIELES y OTROS Vs. INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN. Decide la Corte la admisión del recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Flórez Flórez, quien dijo actuar como apoderada sustituta de IFI CONCESIÓN SALINAS – FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 27 de octubre de 2015, dentro del proceso promovido por ELIZABETH ROJAS URIELES, en nombre propio y en el de sus menores hijos contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN; y ODALIS MARÍA SERRANO ARANGO, también en su propio nombre y en el de sus menores hijos, quien como litis consorte necesario por pasiva, y luego como interviniente ad excludendum presentó demanda contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, como administradora del pasivo pensional del IFI CONCESIÓN SALINAS.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral de Riohacha, la actora, como cónyuge sobreviviente del señor Víctor Manuel Mejía Pérez, demandó al Instituto de Fomento Industrial IFI, Concesión de Salinas en Liquidación, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes y/o vejez, desde el 3 de abril de 2007 debidamente indexada, junto con el retroactivo causado, y los intereses moratorios.

Similar pretensión formuló la interviniente ad excludendum Odalis María Serrano Arango, en nombre propio como compañera permanente del señor Víctor Manuel Mejía Pérez, y en el de sus menores hijos. En ambas demandaS se afirmó que el IFI CONCESIÓN SALINAS reconoció pensión de jubilación al citado Mejía Pérez, quien falleció el 19 de julio de 2008.

Por sentencia del 6 de mayo de 2013, el a quo condenó « al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO administrador del pasivo pensional del INSTITUTO DE FOMENTO INDISTRIAL – IFI – CONCESIÓN DE SALINAS», a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por Víctor Manuel Mejía Pérez, a las demandantes Elizabeth Rojas Urieles y Odalis María Serrano y a sus menores hijos.

Al conocer del grado jurisdiccional de consulta, el tribunal por sentencia del 27 de octubre de 2015, aunque modificó la decisión del a quo en cuanto al porcentaje y distribución de la pensión reconocida, mantuvo la condena en cabeza de «La Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como administrador por pasivo pensional del IFI, Concesión de Salinas».

En escrito radicado el 5 de noviembre de 2016, la abogada sustituta del «IFI CONCESIÓN SALINAS – FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX», interpone recurso de casación, concedido por el tribunal por auto del 25 de julio de 2016, luego de establecer que el interés jurídico que le asistía para recurrir en casación alcanzaba la suma de $413.551.047,94, que superaba el tope mínimo exigido por la ley.

II. CONSIDERACIONES Al examinarse el expediente por la Sala, se pudo constatar lo siguiente: En la demanda inicial que presentó Elizabeth Rojas Urieles, se señaló como extremo pasivo de la litis al «INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN», a quien se le notificó y corrió traslado de la demanda, siendo contestada oportunamente por intermedio de un abogado sustituto.

En la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, compareció el abogado Jorge Luis Lombana García, quien aportó la Resolución 0494 del 26 de febrero de 2010, emanada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se le designa para representar a dicho Ministerio en los procesos promovidos contra el IFI CONCESIÓN SALINAS Y álcalis de Colombia Ltda. El Juzgado dice que « acepta la designación que lo acredita como Representante Legal de la demandada en la presente audiencia».

El juzgado dictó sentencia el 13 de diciembre de 2011, en la que resultó condenada La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el expediente subió al tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, corporación que mediante auto del 19 de abril de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado, por haber comparecido al proceso equivocadamente como litis consorte necesario por pasiva la señora Odalis María Serrano Arango y los hijos que tuvo con el causante, pero a quien debía citársele como interviniente ad excludendum para que presentara su demanda como pretendiente del derecho también pretendido por la demandante inicial.

En cumplimiento de lo anterior, una vez notificada la señora Odalis María Serrano Arango como tercera excluyente, presentó demanda en nombre propio y de sus menores hijos contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual fue admitida por proveído del 5 de julio de 2012, y en auto siguiente, se corrió traslado de la misma al ente ministerial demandado, dándose por contestada mediante proveído del 26 de septiembre de esa misma anualidad.

Una vez restablecidas las etapas del proceso, se dictó de nuevo la sentencia de primera instancia, que condenó al ente ministerial mencionado sin que hubiere interpuesto recurso de apelación y sin que se remitiera el expediente al tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, procediendo el juzgado por auto del 17 de mayo de 2013 a liquidar las costas.

Por escrito radicado el 6 de junio de 2013, el abogado sustituto del Instituto de Fomento Industrial Concesión de Salinas en Liquidación «SUCEDIDA PROCESALMENTE POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO», como literalmente lo manifestó, solicitó al juzgado la nulidad del auto que liquidó las costas, para que en su lugar, remitiera al tribunal el expediente con la finalidad de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, petición esta última, que también efectuó el abogado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a lo que accedió el despacho.

El tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 27 de octubre de 2015, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución de las condenas, pero en todo caso dejó en cabeza del ente ministerial el pago de las mismas. En ambas sentencias, como ya se dijo, se condenó a La Nación -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como administrador del pasivo pensional del IFI Concesión de Salinas.

De lo que viene de decirse, es claro que si bien es cierto el demandado inicial fue el «INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN», igualmente lo es que posteriormente la interviniente excluyente Odalis María Serrano Arango formuló su demanda contra La Nación –Ministerio de Industria y Comercio, como administradora del pasivo pensional del citado instituto.

Y como consecuencia de la demanda de la tercero en cita, Carlos Eduardo Serna Barbosa, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, confiere poder al abogado Jorge Luis Lombana García, para que actúe dentro del presente proceso. Adjunta copia del Decreto 2590 de 2003, que ordenó la disolución y liquidación del IFI, y que en su artículo 23, parágrafo, señaló que « Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por parte del Liquidador, los archivos y procesos que continuaren vigentes, del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación pasarán a la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ».

El abogado Jorge Luis Lombana García contesta la demanda a nombre de La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es claro, entonces, que las partes del proceso quedaron fijadas de la siguiente forma: como parte demandante, la señora Elizabeth Urieles Rojas, en su propio nombre y en el de sus menores hijos; como interviniente ad excludendum, la señora Odalis María Serrano Arango, en su propio nombre y en el de sus menores hijos; y como parte demandada, La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como responsable de las obligaciones pensionales adquiridas por el IFI –Concesión de Salinas.

La condición de obligada de La Nación está corroborada en la Resolución 0494 del 26 de febrero de 2010, en la que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su primer considerado expresó « Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 539 de 2000, la Nación a través del Ministerio de Desarrollo Económico, Hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, asumió las obligaciones derivadas del contrato denominado Concesión Salinas, suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial –IFI- con estricta sujeción a las actas de liquidación; las cuales corresponden a los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o extrajudiciales surgidas con posterioridad a la expedición del decreto referido».

Fue, justamente, con fundamento en dicha resolución, que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgó poder a un abogado para que asistiera a la audiencia de conciliación que hizo el juzgado con ocasión de la demanda inicial presentada por Elizabeth Rojas Urieles, como representante del Ministerio en los procesos ordinarios laborales seguidos contra el Instituto de Fomento Industrial –IFI, IFI –CONCESIÓN SALINAS, y otra, de las cuales se dijo, en la dicha resolución, que estaban liquidadas.

Se ratifica lo dicho, con la copia titulada « ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA…», en el que se observa, respecto de las consideraciones, lo siguiente: En la quincuagésima octava se dijo: «Que el IFI en Liquidación, IFI –Concesión de Salinas y Fiducoldex S.A., suscribieron el contrato de fiducia mercantil No 044 de 2009, cuyo objeto es: ‘la administración por parte de la FIDUCIARIA del patrimonio autónomo a integrarse con los activos monetarios, destinados al pago de, (i) gastos por honorarios profesionales de los abogados externos, (ii) gastos necesarios para la atención de los procesos judiciales, arbitrales o administrativos, en los cuales sea parte o tercero el IFI EN LIQUIDACIÖN y/o el IFI –CONCESIÖN DE SALINAS, por concepto de hechos derivados del contrato de administración delegada celebrado con la Nación el 2 de abril de 1970, sea que estos se hayan iniciado en contra o por dichos entes, los cuales se relacionan en el ANEXO TRES (3).

Los procesos en contra que serán administrados por el fideicomiso solo comprenderán aquellos que hayan sido notificados antes de que se haya producido la extinción jurídica del IFI EN LIQUIDACIÖN como consecuencia del cierre del proceso liquidatorio; (iii) la entrega de los remanentes, siempre y cuando existan, una vez cumplida la finalidad del contrato o se encuentre garantizado el cumplimiento de este, a quienes indique el Fideicomitente.

Este Fideicomiso se denomina FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENCIAS IFI CONCESION DE SALINAS«. En la sexagésima segunda, literal c., se dice: « Teniendo en cuenta que el Contrato de Administración Delegada se liquida mediante esta acta, el Convenio Interadministrativo firmado el 27 de diciembre de 2000 debe terminarse y liquidarse, por lo tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (antes Ministerio de Desarrollo Económico) deberá reasumir la función del manejo de los reconocimientos pensionales y demás prestaciones y de la nómina del pasivo pensional que se había delegado al IFI –Concesión de Salinas», En el literal d: «Como le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Comercio continuar con el manejo administrativo de las obligaciones pensionales que venían siendo administradas por IFI –Concesión de Salinas, resulta necesario establecer todas las obligaciones y actividades pendientes por desarrollar por parte de la Concesión de Salinas».

En ese orden, como el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia fue interpuesto por la abogada Gloria Flórez Flórez como apoderada sustituta de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX, vocera del FIDEICOMISO denominado ADMINISTRACIÓN DE CONTIGENCIAS IFI –CONCESIÓN DE SALINAS, constituido mediante contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 044 de 2009, celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación –IFI CONCESIÖN DE SALINAS y Fiducoldex, es evidente que no tenía la legitimación en la causa por pasiva, la que estaba radicada en La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien fue la que debió interponer el recurso extraordinario, en tanto estuvo representada en las instancias por abogado que ella mismo designó, y en los que reconoció su condición de obligada en los procesos adelantados contra el IFI –Concesión de Salinas.

Por tanto, se inadmitirá el citado recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Fiducoldex S.A., como vocera y Administradora del Fideicomiso denominado Administración de Contingencias IFI- Concesión de Salinas, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 27 de octubre de 2015, dentro del proceso promovido por ELIZABETH ROJAS URIELES, en nombre propio y en el de sus menores hijos contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN; y ODALIS MARÍA SERRANO ARANGO, también en su propio nombre y en el de sus menores hijos, quien como litis consorte necesario por pasiva, y luego como interviniente ad excludendum, presentó demanda contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, como administradora del pasivo pensional del IFI CONCESIÓN SALINAS.

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 11