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AL1900-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1900-2024 Radicación n.° 92373 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de «aclaración y/o corrección» que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP presenta contra la sentencia que esta Sala profirió el 22 de febrero de 2023, en el trámite de la revisión que presentó contra las sentencias emitidas en el proceso ordinario laboral que GLADYS ORTIZ BELTRÁN promovió contra dicha entidad.

I.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia CSJ SL883-2023, esta Corporación declaró infundadas las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que la UGPP invocó en el trámite de la revisión que Radicación n.° 92373 SCLAJPT-05 V.00 2 presentó contra las sentencias emitidas en el proceso ordinario laboral que Gladys Ortiz Beltrán promovió contra dicha entidad.

Por lo anterior, la Corte consideró que las costas están a cargo de la UGPP y a favor de Gladys Ortiz Beltrán. Igualmente, se establecieron las agencias en derecho en la suma de diez millones seiscientos mil pesos ($10.600.000). La anterior determinación se notificó mediante anotación en edicto de 4 de mayo de 2023 y cobró ejecutoria el 9 de mayo siguiente, fecha en la que la UGPP solicitó la «aclaración y/o corrección» de la sentencia en cuanto condenó al pago de las costas procesales, pues considera que para su imposición debe demostrarse que se causaron de acuerdo con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, lo que, a su juicio, no ocurre en este caso.

Además, señala que en la acción en mención se discutieron asuntos de interés público, motivo por el cual no hay lugar a imponer costas conforme lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que si bien «no regula el presente trámite, el espíritu de esta corresponde al sustento de la exención que presupone el ejercicio de acciones como la presente», máxime cuando tal condena debe cubrirse con recursos del erario.

Con todo, refiere que de no accederse a lo solicitado, se disminuya el monto de las agencias en derecho. Radicación n.° 92373 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Es oportuno destacar que en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

Asimismo, el artículo 286 ibidem establece que la sentencia puede ser objeto de corrección cuando se haya incurrido en «error puramente aritmético». En el asunto que se analiza la UGPP solicita la «aclaración y/o corrección» de la sentencia proferida por esta Corporación a efectos de que no se le imponga la condena en costas procesales, por cuanto: (i) no se demostró que se causaron en el asunto y (ii) no procede en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así mismo, en subsidio requiere que se disminuyan las agencias en derecho. Así, la Sala advierte que la UGPP no pretende que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, ni tampoco que se corrija algún error aritmético del fallo, sino debatir la procedencia de la condena en costas o en subsidio se analice la posibilidad de disminuir el monto fijado por agencias en derecho, aspectos que no pueden cuestionarse a Radicación n.° 92373 SCLAJPT-05 V.00 4 través de los mecanismos procesales que dicha entidad utilizó. Además, cabe destacar que no existe ninguna confusión u oscuridad en ese aspecto del fallo, ni algún error por cambio de palabras que sea necesario aclarar o corregir, pues se indicó expresamente que las costas estarían a cargo de la UGPP y en favor de Gladys Ortiz Beltrán, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, norma aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, según la cual «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».

Por lo expuesto, se rechazará la solicitud de «aclaración y/o corrección» que la UGPP presentó. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «aclaración y/o corrección» de la sentencia CSJ SL883-2023, que la UGPP presentó, por las razones expuestas. Radicación n.° 92373 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL883-2023. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4FFDD749C3F7C595B6A0427BC6CF7474C10071DECC5AE023B2BE79BEA1BC8225 Documento generado en 2024-04-19