CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73069 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1897-2016 Radicación n.° 73069 Acta 11 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la corte a resolver la petición elevada por el demandante recurrente visible a folio 6 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario interpuesto por Harold Humberto Colmenares Medina contra Autoyota S.A.S y Toyota Colombia S.A.
ANTECEDENTES La Sala Laboral por medio de auto de 24 de noviembre de 2015, admitió el recurso extraordinario de casación y ordeno correr traslado a la parte recurrente por el término legal, - traslado que inició el 1 de diciembre de 2015 y venció el 21 de enero de 2016 -, lapso durante el cual no se recibió sustentación del recurso. Posteriormente, el recurrente presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala el 1º de febrero del año en curso y manifiesta que no fue informado de la renuncia de su vocero judicial y solitó «retrotraer la actuación para que se [le] permita contratar un profesional que se encargue de [su] proceso» y que su dirección de notificación es la carrera 12ª Nº 52-35 sur, barrio Tunjuelito de la Ciudad de Bogotá. CONSIDERACIONES El apoderado de la parte recurrente Harold Humberto Colmenares Medina, presentó renuncia al mandato que le fue conferido por este, la cual fue aceptada en providencia de 8 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo preceptuado por el art. 69 de C.P.C.; no obstante, en el expediente no obraba constancia alguna que demuestre que el demandante fue debidamente notificado de dicha decisión. En virtud de lo anterior, mediante auto de 29 de enero de 2016, se ordenó por Secretaría oficiar al Tribunal de origen a fin de que remitiera la correspondiente constancia de notificación al recurrente.
En respuesta, el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de febrero de 2015, remitió a esta Corporación copia del telegrama, planilla de envio y constancia del registro en el Sistema de Gestión Siglo XXI, del referido trámite. No obstante, se observa que el telegrama a que se hizo alusión, se remitió a la dirección diagonal 56 sur Nª 3 F este –12 de la ciudad de Bogotá, la cual, si bien fue la señalada en el acápite de notificaciones de la demanda difiere de la informada por el demandante en la audiencia de segunda instancia de 7 de mayo de 2015, conforme se evidencia en el audio del CD.
N°3 del cuaderno principal, y que nuevamente reitera en la petición objeto de estudio. En vista de lo anterior se advierte que, en realidad no se dio pleno cumplimiento al art. 69 de C.P.C., aplicable al procedimiento laboral en virtud del art 145 del C.P.L. y de la S.S., por cuanto, se reitera, el oficio remisorio a través del cual se informó la aceptación de la renuncia del apoderado del recurrente, se envió a una dirección diferente y como consecuencia de ello no se logró el cometido de dicha norma.
En consecuencia y en aras de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en art. 29 de la C.P., se ordena por Secretaría, correr traslado nuevamente a la parte recurrente, por el término legal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR por Secretaria, se corra nuevamente traslado a la parte demandante recurrente. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 4