SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1895-2024 Radicación n.° 97020 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse respecto a la solicitud allegada por los apoderados de las partes, en el recurso de anulación que promovió el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ESTRA S.A. - SINALTRAESTRA contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre dicho sindicato y la empresa INDUSTRIAS ESTRA S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 6 de diciembre de 2023, rad. 97020, notificado en estado n.° 194 de 7 del mismo mes y año, la Sala avocó conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Radicación n.° 97020 SCLAJPT-05 V.00 2 Industrias Estra S.A. – SINALTRAESTRA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 1° de septiembre de 2022, convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre dicho sindicato y la empresa.
Frente a esa decisión, los apoderados de las partes, mediante escrito de 12 de diciembre de 2023, señalaron que, […] Al tener un control del recurso, se tiene que el mismo es objeto de tres radicados, en los magistrados Gerardo Botero Zuluga (sic) e Iván Mauricio Lenis Gomez (sic), como se tiene en la información que transcribimos: Con lo expuesto solicitamos verificar y corregir esta situación para que se admita el desistimiento del recurso. […] Radicación n.° 97020 SCLAJPT-05 V.00 3 Asimismo, el informe secretarial de 13 de diciembre de 2023 indicó que: […] El 31 de mayo de 2022, se realizó el reparto de dicho expediente, bajo radicado 94273 al magistrado Gerardo Botero Zuluaga. […] El 12 de septiembre de 2022 llegó un nuevo correo con un recurso extraordinario de anulación, en el que se identificaba el mismo sindicato como recurrente y la misma empresa como opositora, contra el laudo arbitral de fecha 31 de agosto de 2022.
Dicho asunto fue entregado a digitalización el 10 de octubre de 2022 bajo el radicado 05001220500020229582101, el cual, se repartió al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga bajo radicado 95821. […] Recibí el correo de 1° de noviembre de 2022 que contenía el mismo expediente enviado previamente en septiembre de la misma anualidad, no había digitalizadores en la Corporación; por lo tanto, únicamente lo descargué y lo creé en la matriz de SharePoint como un recurso extraordinario de anulación nuevo, bajo el radicado 05001220500020239702001, el cual se repartió el 9 de febrero de 2023 y le correspondió al Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez.
II. CONSIDERACIONES El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría de la Sala informó a este Despacho acerca de un error involuntario cometido durante el reparto del recurso extraordinario de anulación propuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Industrias Estra S.A. – SINALTRAESTRA, el cual se interpuso contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 1° de septiembre de 2022.
Radicación n.° 97020 SCLAJPT-05 V.00 4 El error obedece a que el proceso con el radicado n.° 05- 001-22-05-000-2023-97020-01, asignado a quien aquí funge en calidad de ponente, había sido repartido previamente al magistrado Gerardo Botero Zuluaga el 31 de mayo y 10 de noviembre de 2022, bajo el radicado n.° 05-001- 22-05-000-2022-94273-01 y 05-001-22-05-000-2022- 95821-01 respectivamente.
En ese sentido, cabe recordar que si bien, en principio los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones, una vez éstas se encuentren ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan un error, deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.
Precisamente, en la providencia CSJ AL3234-2023 que reiteró la CSJ AL407- 2021, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […]. Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Así las cosas, corroboradas las anteriores circunstancias se impone la necesidad de remediar la situación irregular que se configuró y, en aras de restablecer los derechos de acceso a la administración de justicia y Radicación n.° 97020 SCLAJPT-05 V.00 5 debido proceso de las partes interesadas en esta controversia, de manera oficiosa se procederá a dejar sin valor ni efecto toda la actuación surtida dentro de este radicado.
Por lo tanto, se le ordenará a la Secretaría de esta Sala para que proceda a archivar las diligencias realizadas en el marco del proceso identificado con el radicado n.° 05-001- 22-05-000-2023-97020-01; teniendo en cuenta que el recurso de anulación presentado por el sindicato se está tramitando bajo el radicado n.° 05-001-22-05-000-2022- 94273-01, el cual se encuentra para proferir sentencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO toda la actuación surtida dentro del radicado interno n° 97020.
SEGUNDO: COMUNICAR ESTA DETERMINACIÓN, en forma inmediata, a los interesados en los recursos de anulación con radicados N.º 05-001-22-05-000-2023- 97020-01, 05-001-22-05-000-2022-94273-01 y 05-001- 22-05-000-2022-95821-01. Por secretaría líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes. Radicación n.° 97020 SCLAJPT-05 V.00 6 TERCERO: ARCHÍVENSE las actuaciones que se tramitaron dentro del proceso con radicado n.° 05-001-22- 05-000-2023-97020-01.
CUARTO: Por Secretaría, se ordena remitir la presente determinación al Magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA por conocimiento previo. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9D802482595654CA0595C5B44005DDA7C217688B88EC273A78C3F7562DF81C1D Documento generado en 2024-04-18