SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1894-2023 Radicación n.° 95291 Acta 27 Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por NAPOLEÓN CRUZ BURGOS contra el auto CSJ AL1386-2023 proferido el 13 de junio de 2023, en el proceso que este adelantó en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL366-2023, la Sala casó la emitida el 28 de septiembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se confirmó el fallo dictado el 18 de junio de Radicación n.° 95291 SCLAJPT-04 V.00 2 2021, por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Al no contar el expediente con la información suficiente para proferir el fallo de instancia, se instó a la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), a aportar la certificación laboral en la que constaran, los extremos de la relación de trabajo y lo percibido por el demandante durante los cuatro últimos años de servicio por concepto de asignación básica mensual, primas de servicios y vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, así como el monto del trabajo en días dominicales y feriados.
Una vez la Corporación obtuvo lo requerido, procedió a proferir la sentencia de instancia CSJ SL720-2023, la cual fue notificada por edicto el 24 de abril de 2023. El 28 siguiente, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente al despacho de origen. A través de correo electrónico del 19 de mayo de 2023, la apoderada judicial del demandante requirió, […] una CORRECIÓN ARITMÉTICA para los siguientes periodos: 1. 01/12/1999 al 30/12/1999 $2.030.397 2. 01/12/2000 al 30/12/2000 $1.695.214 3. 01/12/2001 al 30/12/2001 $2.415.810 4. 01/01/2002 al 30/01/2002 $236.060 5. 01/12/2002 al 30/12/2002 $2.594.460 Radicación n.° 95291 SCLAJPT-04 V.00 3 6. 01/01/2003 al 30/01/2003 $246.991 Lo anterior toda vez que no se está teniendo en cuenta los certificados cetil aportados por la UGPP y que señala (sic) los factores salariales percibidos […].
El 24 de mayo de este año, mediante mensaje electrónico, la misma apoderada expuso, […] por medio del presente escrito me permito solicitar la indexación de los salarios del 2003 al 2019 año para cuando causo la prestación, ya que dentro de la liquidación no se están trayendo los salarios al 2019, por lo que ruego a la (…) Corte Suprema de Justicia revisar la liquidación efectuada.
Las solicitudes fueron resueltas negativamente por la Sala en auto CSJ AL1386-2023 del 13 de junio de 2023, notificado por estado el 21 de ese mismo mes y año, en el cual, se explicó que los cálculos realizados por la Corporación con apoyo del actuario asignado, fueron acertados y se hicieron conforme a los soportes suministrados por la UGPP.
El 23 de junio de 2023, Napoleón Cruz Burgos, interpuso recurso de reposición contra el auto referenciado - CJS AL1386-2023-, insistiendo en una corrección aritmética de los resultados obtenidos en la providencia de instancia. Para ello, en el escrito, se incluye una tabla de liquidación. Puntualmente, advierte, Por medio del presente escrito me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto proferido el 13 de junio de 2013, notificado por estado el 21 de junio de 2023, el cual NIEGA la actualización e indexación de la mesada pensional, toda vez que [en] la liquidación efectuada no se está teniendo en cuenta la indexación del IBL de los salarios del 2008 llevados al 2019, año para el cual se causó la prestación, por lo anterior me permito detallar la liquidación efectuada objeto del presente recurso.
Radicación n.° 95291 SCLAJPT-04 V.00 4 Se corrió traslado del recurso a la UGPP entre el 28 y el 30 de junio de 2023, sin que esta hubiera efectuado manifestación alguna en el término legal otorgado, no obstante, el 4 de julio siguiente, advirtió que la reposición presentada debía desestimarse, en tanto, las sumas obtenidas en la sentencia de instancia CSJ SL720-2023, eran correctas, al estar «[…] soportadas en las certificaciones y documentales que obran dentro del expediente administrativo».
II. CONSIDERACIONES La Corte mantendrá el auto recurrido, por cuanto las razones esbozadas por el accionante en su recurso de reposición no son atendibles, como pasa a explicarse. Luego de revisar nuevamente las operaciones matemáticas realizadas por el actuario de esta Corporación, se insiste en que las mismas son correctas y se hicieron considerando los soportes entregados por la entidad.
Adicionalmente, de un análisis de la tabla adjunta al recurso de reposición, se deduce que los datos presentados, son propios de una pensión correspondiente al Sistema General de Pensiones, no obstante, la prestación del demandante fue concedida con base en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001- 2004, suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y la organización sindical Sintraseguridad Social.
Radicación n.° 95291 SCLAJPT-04 V.00 5 Por las razones anteriores, la Sala procede a no reponer el auto recurrido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
NO SE REPONE el auto CSJ AL1386-2023. Notifíquese, cúmplase y remítase la presente diligencia al Tribunal de origen para que sea anexada al expediente. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031202100059-01 RADICADO INTERNO: 95291 RECURRENTE: NAPOLEÓN CRUZ BURGOS OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S MAGISTRADO PONENTE: DRA.ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 110 la providencia proferida el 01/08/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01/08/2023. SECRETARIA___________________________________