SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1891-2023 Radicación n.° 71803 Acta 25 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de adición de sentencia, formulada por SABINA RAMÍREZ ZAPATA, dentro del proceso ordinario que le sigue a SEGURIDAD ATEMPI LTDA., y a sus socios MARIO LEMUS CAMPUZANO, BLANCA PAULINA DÍAZ DE ECHEVERRY, MARTHA LUCÍA HERRÁN DÍAZ, HUGO JULIÁN ECHEVERRY DÍAZ, MANUEL GUILLERMO SALAZAR ARBELÁEZ y COMPAÑÍA DE VIGILANCIA TEMP DE ANTIOQUIA, al que fueron vinculados la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL por denuncia de pleito, y SEGURIDAD ONCOR LTDA., mediante llamamiento en garantía. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4094-2022, la Corte resolvió los recursos de casación interpuestos por la Unidad Radicación n.° 71803 SCLAJPT-10 V.00 2 Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los señores Mario Lemus Campuzano, Blanca Paulina Díaz De Echeverry, Martha Lucía Herrán Díaz, Hugo Julián Echeverry Díaz y Manuel Guillermo Salazar Arbeláez.
En esa oportunidad la Corte casó el fallo del Tribunal únicamente en cuanto confirmó la decisión de la a quo de declarar no probada la excepción de prescripción. En sede de instancia, la declaró únicamente sobre la acción de Sabina Ramírez Zapata para reclamar la indemnización de perjuicios deprecada, y dispuso que la condena solamente beneficiaba a MCAR, en el 50% del total señalado en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de primer grado.
Ahora, la parte actora pide que se adicione la sentencia proferida por esta Corporación, en relación con las agencias en derecho ordenadas en su página 36, al decidir el recurso extraordinario de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ya que en la parte resolutiva no se plasmó esa condena. II. CONSIDERACIONES La solicitud de adición será rechazada, en la medida en que fue presentada de forma extemporánea.
Ello es así, en la medida en que la sentencia fue notificada en edicto del 2 de diciembre de 2022, y la petición de complementación fue radicada el 26 de mayo de 2023, por fuera del término de ejecutoria, al tenor de lo normado en el artículo 287 del CGP. Empero, es oportuno que la Corte aclare, de oficio, tal como lo permite el artículo 285 ibidem, que lo que lo que no Radicación n.° 71803 SCLAJPT-10 V.00 3 generó costas en casación fue la decisión del recurso extraordinario interpuesto por las personas naturales demandadas, pues fue exitoso.
En cambio, tal como se plasmó en la parte motiva de la providencia, sí hay lugar a costas a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, pues su recurso no prosperó, y hubo réplica de la parte demandante. Es necesario aclarar la parte resolutiva de la sentencia en estos términos, para evitar confusiones en cuanto a la condena en costas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ACLARAR la sentencia CSJ SL4094-2022 en el entendido de que, tal como se expuso en su parte motiva (pág. 36), hay lugar a condena en costas en casación a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a favor de la parte demandante. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 71803 SCLAJPT-10 V.00 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 200013105003200800403-01 RADICADO INTERNO: 71803 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL Y OTROS.
OPOSITOR: SABINA RAMIREZ ZAPATA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 18/07/2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18/07/2023.
SECRETARIA___________________________________