Micelio
AL1886-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1886-2023 Radicación n.° 98498 Acta 28 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). INTERNEXA S.A. y OTRO vs. SILVIA MARÍA BLANDÓN ARIAS y OTROS Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Charles Chapman López, con tarjeta profesional n.° 101.847 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Internexa S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Así mismo, luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogada, se reconoce personería a la doctora Orianna Isabella Gentile Cervantes, con tarjeta profesional Radicación n.° 98498 SCLAJPT-04 V.00 2 n.° 228.560 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de Internexa S.A., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

La demanda de casación presentada por Internexa S.A. satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, a Silvia María Blandón Arias y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.), por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

De otro lado, acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la demandante Silvia María Blandón Arias, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Ejecutoriado el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Radicación n.° 98498 SCLAJPT-04 V.00 3 Notifíquese y cúmplase.

No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 98498 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 DE AGOSTO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 2 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 DE AGOSTO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 10 DE AGOSTO DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.

SECRETARIA___________________________________