Radicación n.° 67041 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1882-2017 Radicación n.° 67041 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA CIELO GRISALES MARTÍNEZ adelanta en su contra y de LA NACIÓN – MINISTERIOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP).
I.
ANTECEDENTES María Cielo Grisales Martínez interpuso demanda ordinaria laboral contra las entidades antes mencionadas, con el fin de que se ordene reliquidar su pensión de jubilación con los factores salariales señalados en la convención colectiva de trabajo suscrita con su empleador el 31 de octubre de 2011 y, pagar el retroactivo pensional reconocido a febrero de 2009, la compensación por servicios prestados junto con la «bonificación por jubilación», la indemnización moratoria o, en subsidio, la indexación, lo que resulte probado, y las costas procesales (f.º 50).
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, autoridad que en cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas en el Acuerdo PSAA – 118831 de 2011, remitió el expediente al Juzgado Tercero Laboral Adjunto de esa ciudad, quien a través de sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 condenó a la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. y a La Nación – Ministerios de la Protección Social y, de Hacienda y Crédito Público, a reliquidar y pagar la pensión de jubilación a la demandante junto con la indexación, retroactivo, bonificación, compensación por servicios prestados y las costas del proceso.
Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de proveído de fecha 10 de marzo de 2014, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas. La apoderada de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha decisión. Una vez fue concedido por el Tribunal y, admitido por esta Corporación, se presentó la demanda de casación y las respectivas oposiciones.
El 22 de febrero de 2017 la representante legal de la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., solicitó su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa, pues afirma que por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y, conforme el otro sí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de fiducia mercantil nº. 3-1-11991 (310430) del 28 de abril de 2009, no ejerce la defensa judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Ese Rita Arango Álvarez del Pino, desde el 27 de octubre de 2016.
II. CONSIDERACIONES La Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. solicita su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa. Al respecto, la Sala advierte que si bien mediante otrosí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016, del contrato de fiducia mercantil nº. 3-1-11991 de 2009 celebrado entre esta y la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, el cual fue cedido al Ministerio de Salud y Protección Social, se pactó que «quedó exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos judiciales vigentes», lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo propósito es «la constitución del PAR administrado y representado por la Fiduciaria al que se le transfieren los Activos Monetarios y los Activos No Monetarios» y, entre su objeto, está la de efectuar los pagos con cargo a dichos recursos.
Ahora bien, es de recordar que el derecho de acción es la facultad con la que cuenta un individuo para acudir a los órganos jurisdiccionales, a fin de reclamar ante estos la solución de una controversia y alcanzar la efectividad de los preceptos legales, circunstancia que implica poder ejercitarla contra las personas o autoridades que los demandantes consideren que son los llamados al reconocimiento y pago de sus pretensiones.
Bajo tales circunstancias, observa la Sala que María Cielo Grisales Martínez ejerció la acción ordinaria laboral, entre otros, contra La Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., de modo que no es posible acceder a su solicitud de desvinculación del proceso, precisamente en aras de garantizar sus derechos de acción, debido proceso y administración de justicia. Por ende, habrá lugar al rechazo de la solicitud presentada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la parte opositora FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3